Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 000583/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

583/2019 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA

c/ DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL

CONSUMIDOR s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45.

Buenos Aires, de de 2019.- NC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) interpone recurso (fs. 90/105, cuyo traslado fue contestado a fs. 177/184) contra la disposición nº 1646 dictada el 2 de mayo de 2018 (fs. 85/87) por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDPC) que le impuso una multa de setenta mil pesos ($ 70.000) por haber infringido los artículos 4 y 19 de la ley 24.240, y fijó

    un resarcimiento en concepto de daño directo por la suma de seis mil quinientos diez pesos ($ 6.510) a favor del denunciante.

  2. Que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por el Señor R.P. el 23 de agosto de 2016

    (fs. 2), quien contó que: (i) el 13 de junio de ese año envió a Barcelona una encomienda con fotocopias de determinadas obras musicales de su padre, un conocido músico que se había exiliado en dicha ciudad en el año 1973,

    cuyas obras originales habían quedado aquí; (ii) el envío realizado nunca llegó, pese a que en el correo le informaron que la encomienda iba a llegar en diez días hábiles; (iii) un día antes de presentar la denuncia recibió un telegrama en el que le indicaban que la encomienda estaba de vuelta y que debía ir a retirarla; (iv) se sintió defraudado por la falta de cumplimiento con la entrega, por los daños que generaron la imposibilidad de que las obras musicales de su padre fuesen ejecutadas del modo en que se había programado y por la suma de dinero que debió pagar.

    El denunciante solicitó la devolución del importe abonado.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA

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  3. Que en su escrito de apelación, la recurrente sostiene que: 1. La disposición impugnada debe ser revocada, por ser ilegítima e infundada, en razón de haber sido dictada por una autoridad incompetente en razón de la materia y de la persona. 2. CORARSA es una sociedad anónima con un capital social del Estado Nacional. En el caso de aplicarse la ley 24.240, la autoridad de aplicación debería haber sido la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción (artículo 41, ley 24.240). 3. El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) fue creado por el decreto 267/15 y es el continuador de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Ejerce la jurisdicción exclusiva y excluyente sobre todos los locales afectados al servicio del país. 4. El funcionario sumariante es incompetente para imputar conducta alguna, pues las normas de la ciudad son contrarias a los principios generales del derecho procesal penal, a los principios del derecho administrativo y a la...

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