Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Abril de 2019, expediente CAF 000583/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 583/2019 CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de de 2019.- MAR/HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en función de las consideraciones efectuadas por el señor fiscal general en el dictamen de fs. 155/156, a las que se remite por razones de brevedad, el tribunal RESUELVE:

    asumir la competencia para entender en estas actuaciones.

  2. En función de ello, se procede a dictar el auto correspondiente:

    1. Proveyendo fs. 90/105 y fs.

      140/145 (actora):

      Por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado.

      1. presentes las autorizaciones conferidas en los términos de los arts. 133 y 134 del código procesal, como así también el domicilio electrónico denunciado.

    2. Intímese a la Dra. P.R. de D. a dar cumplimiento, en el término de cinco días con lo dispuesto en el art. 51, inc. d) de la ley 23.187, bajo apercibimiento de comunicar, vía electrónica (despacho@cpacf.org.ar), al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    3. Intímese a la parte actora a ingresar dentro del quinto día de notificada la suma de pesos MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 1.147), en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de que si no se practicare el pago o no se Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #33103287#228189186#20190315081112585 manifestare oposición fundada a este se aplicarán la multa, y los intereses previstos en el art. 11 de la ley 23.898 (conf. art. 1º acordada de la C.S.J.N. 19/92).

      Se hace saber que a los efectos de ingresar el pago debe concurrir a la Mesa General de Entradas de esta Cámara y completar el formulario ––que tiene carácter de declaración jurada–– (conforme al Anexo I 1º a) de la acordada C.S.J.N. 83/93), y obtener la boleta de depósito correspondiente para abonar por el sistema de percepción de tasa judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      La suma intimada se obtuvo aplicando la alícuota del 1,5% sobre el importe de multa que surge de los artículos 1º y 2º de la parte resolutiva de la disposición D.N.C.

  3. DI–2018–1646–DGDYPC, agregada a fs. 85/87 (conf. art. 3º, inc. g)

    de la ley 23.898).

    Por aplicación del punto 3º de la Acordada de la C.S.J.N. nº 19/92 en el caso de mediar...

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