Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Noviembre de 2018, expediente FCB 087528/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.:

87528/2018), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 01 de noviembre del corriente año, que en lo pertinente dispuso: “… Por lo expuesto, tratándose el objeto de la acción de cuestiones regidas por normas de derecho público provincial, materia de derecho público local, siendo que la competencia en razón de la materia resulta improrrogable, es que corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa. Atento lo dispuesto por el Art. 354 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, oportunamente, archívense estas actuaciones. N.. FDO. R.B.F. – Juez Federal”

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.-E.A.-I.M.V.F..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Se desprende de lo actuado que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. a través de su apoderado, doctor M.A.A., y con el patrocinio letrado del doctor C.M.V., promovió la presente acción de amparo en los términos de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y concordantes de la Ley nacional de amparo N° 16.986, en contra de la la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), a fines de que se garantice su intervención efectiva y eficaz en el proceso licitatorio iniciado por su parte en el que se tramita la Licitación Publica N° 4665-S.C. N° 51005/2018, cuyo objeto es la distribución de facturas y notificaciones a los clientes, con impresión, provisión y plegado de formularios, por entenderlo como una violación al orden jurídico vigente de aplicación. En esos términos, entendieron que por ser el Correo una sociedad anónima del Estado nacional, el Juez natural era el del Tribunal federal del lugar en el que Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #32781892#221671089#20181129135817611 se produjo la violación del orden jurídico constitucional. Asimismo, sostuvieron que la renuncia de la jurisdicción federal por parte del Correo, debe obedecer a situaciones especiales y debidamente motivadas. Así, solicitaron como medida cautelar innovativa, se ordene a la demandada que le de participación al Correo Oficial abriendo el sobre licitatorio N° 2 en el que constaba la oferta económica.

    El Fiscal Federal de Primera Instancia dictaminó por la competencia federal en la presente causa a fs. 69.

    Con fecha 01 de noviembre de 2.018 el Juez de grado rechazó in limine la acción entablada, entendiendo que los actos cuestionados habían tenido lugar en el marco de un proceso de la Licitación Pública N° 4665–S.C. N° 51005/2018, con apertura el día 29/09/2.018 convocada por el ente autárquico dependiente de la Provincia de Córdoba, EPEC (Ley N° 4358 del 31/12/1958), entidad de derecho público provincial, proceso que correspondía en su reglamentación a las normas del derecho público local de la Provincia de Córdoba, resultando el Régimen Legal de Aplicación la Ley Orgánica de EPEC, el Régimen de Contratación de EPEC (Dec.4018/89 y modificatorias N° 2480 y 2626; el Decreto Provincial 305/14 – Ley Provincial N° 10.155; el Decreto Provincial 1160/2016 (Re determinación de Precios); el pliego particular de condiciones y demás documentación que forma parte integrante del mismo, y lo acordado por las partes respecto al sometimiento a la jurisdicción Contencioso Administrativa de la Provincia de Córdoba haciendo expresa renuncia al Fuero federal, entre otros. Sumado a ello, destacó que la empresa actora realizó todos los cuestionamientos relacionados con los distintos actos emitidos por EPEC en el curso del proceso licitatorio que refiere, tanto ante el ente como ante otros niveles y dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, concluyendo que el conocimiento y decisión sobre los cuestionamientos a la legalidad y legitimidad del accionar administrativo que se impugna, corresponde a la Justicia local de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, rechazo la acción de amparo ordenando su archivo (fs. 72/73).

    Remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 75/81vta., se corrió la vista al señor F. General, quien dictaminó a favor de la competencia federal en la presente contienda, al tratarse de una acción interpuesta por un ente estatal y basando su postura en diferentes fallos jurisprudenciales de la CSJN resolviendo en este sentido (fs. 85/86vta.).

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #32781892#221671089#20181129135817611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA s/AMPARO LEY 16.986

  2. Contra la providencia dictada (fs. 72/73), la parte actora a través de su...

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