Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 046521/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 46521/2017/CA1 “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA C/ DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR”

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 3830 del 24 de octubre de 2016, la Directora General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impuso a Correo Oficial de la República Argentina SA una multa de pesos cuarenta mil ($40.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 con motivo de la denuncia presentada por la Sra.

    E.B.C. por la falta de entrega en la forma convenida de una encomienda por ella remitida, y por habérsela destruido sin haber vencido los plazos de rezago.

    Asimismo, ordenó publicar la disposición condenatoria conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 757, en el cuerpo principal del diario La Nación, debiendo acreditar dicha publicación en el plazo de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de incrementar el monto de la multa y le ordenó

    abonar a la reclamante la suma de $321 en concepto de daño directo (ver fs.

    27/28 vta.).

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que la denunciada reconoció los hechos y que no aportó ningún elemento que justifique el incumplimiento.

    Asimismo, para fijar el quantum de la multa tuvo en cuenta la escala prevista por el artículo 47, inciso b, de la ley 24.240.

  2. ) Que, contra esa decisión la sancionada interpuso recurso de apelación (fs. 31/40vta.).

    En lo que aquí interesa, se agravió sosteniendo que la disposición recurrida había sido dictada por autoridad incompetente en razón de la materia y de la persona, ya que le correspondía a la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante CNC) ejercer el poder de policía de los servicios postales. En apoyo a su postura citó y reseñó las normas que consideró

    aplicables al caso.

    Asimismo, atacó la decisión recurrida en cuanto al fondo de la cuestión.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30162943#204099175#20180418154403653 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 46521/2017/CA1 “CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA C/ DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR”

    En ese sentido, planteó genéricamente la inconstitucionalidad de la ley local 757, en cuanto habilita a un funcionario administrativo a imputar conductas sin respeto a la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Además sostuvo –en síntesis- que la Sra. Cansino el 7/8/15 había iniciado formal reclamo ante el Correo Oficial, manifestando en...

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