Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 000276/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 276/2014/CA1 “Correo Oficial de la República Argentina SA c/

Santoro y R.J.C. y otros s/denuncia de daño temido”. Juzgado nº 3 Secretaria nº 6.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.91 concedido a fs.153, fundado a fs.154/160 contra la resolución de fs.87/88; y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el Correo SA efectuó una denuncia de daño temido contra los señores J.C.S. y R., R.O.S. y R., M.R.R. y N.O.S. y/o quien resulte propietario del edificio lindero sito en Brandsen 2090 de esta ciudad. Al fundar la competencia de este fuero señaló que la cuestión debía ser resuelta ante la justicia civil y comercial federal en razón de que mediante el decreto 721/04 se dispuso la constitución del Correo Oficial de la República Argentina en la órbita de la Secretaria de Comunicaciones (art 1) y se estableció que el 100% del capital social de esa sociedad pertenece al Estado Nacional (art 2).

    A fs.87/88 el señor J. se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y las remitió al Juzgado Nacional en lo Civil nº

    17 puesto que ante dicha autoridad judicial tramita la causa “Rotativos Patagonia SA c/ S.A.O. y otros s/ prueba anticipada” (Exp nº 50.482/12) que guarda relación con la presente en la medida que el inmueble objeto de cautelar peticionada fue peritado en las citadas actuaciones. En función de ello, estimó que era conveniente concentrar ante un mismo Tribunal todas las cuestiones vinculadas. Por otro lado, aseguró

    que toda vez que la cuestión litigiosa es de carácter eminentemente civil y privada, no se justificaba la intervención del fuero federal a pesar de que la actora era una persona de derecho público nacional.

  2. Contra este pronunciamiento se alzó el Correo SA con fundamento en que no hay conexidad entre ambos casos pues si bien en Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16577869#192049646#20171101105056533 expediente que tramita en la justicia civil existe una pericia sobre el inmueble objeto de la presente demanda, no hay identidad de partes, de objeto procesal ni tampoco existe la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias.

    Asimismo, resaltó que en razón del carácter de ente nacional descentralizado que ostenta la cuestión debía ser resuelto por el juez...

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