Sentencia de SALA III, 10 de Junio de 2015, expediente CCF 002365/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.365/2013/CA2 – CA1 “Correo Oficial de la República Argentina SA c/ Bunland SRL s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado n°

8, Secretaría n° 16.-

Buenos Aires, 10 de junio de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

415/416 vta., contra la decisión de fs. 359, mantenida a fs. 446 y vta., cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el marco del juicio entablado por Correo Oficial de la República Argentina SA por cobro de sumas de dinero contra Bunland SRL, el magistrado a quo decretó embargo sobre los fondos que la accionada tuviere depositados en las entidades financieras regidas por la ley 21.526, hasta cubrir la suma de $ 74.643,83, con más el 30 % presupuestado para responder a intereses y costas. Ello, con sustento en el dictamen emitido por la perito contadora designada en autos (confr. informe de fs. 352/354), y lo previsto en el art. 209, inc. 4, del Código Procesal.

  2. ) D., la demandada dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostiene que la actora funciona bajo la estructura jurídica de un sujeto de derecho de carácter privado, por lo que no debió ser eximida de prestar contracautela. Por otro lado, asevera que no se demostró la existencia del peligro en la demora y que nada tiene que ver con este recaudo la naturaleza de los fondos involucrados; apunta que el monto es irrisorio en relación a los fondos que componen el Tesoro, de modo que aun ante la posibilidad de una condena incumplida, no hay posibilidad de que se afecte el funcionamiento del Estado. Cuestiona también la verosimilitud en el derecho, haciendo hincapié en que es cesionaria de un crédito litigioso contra la actora por la suma de $ 75.000, cuya compensación opuso en el sub lite, estando por ende garantizada la deuda reclamada. Finalmente, añade que la facturación Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III acompañada no demuestra la prestación del servicio, ni tiene constancia de aceptación.

    Dado que el juez mantuvo el criterio, concedió la apelación y elevó

    las actuaciones (confr. fs. 446 y vta. y 554).

  3. ) Así planteada la cuestión a resolver en esta instancia, cabe destacar que la recurrente no se hace cargo del resultado del dictamen contable emitido por la perito oficial a fs...

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