Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 64/2013/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CORREO DEL INTERIOR S.A. c/ PRETTO, ARTURO SERGIO

s/ MARCAS - VARIOS”

En la Ciudad de C. a veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CORREO DEL INTERIOR S.A. c/ PRETTO, ARTURO SERGIO s/

MARCAS - VARIOS

(Expte. N° FCB 64/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada, en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2018 dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuya parte dispositiva hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por CORREO DEL INTERIOR S.A. en contra del Sr. Arturo S.

P., declarando la nulidad de la marca “CDI CORREO DEL INTERIOR”

inscripta por esta última, y rechazando la reivindicación de dicha marca a favor del actor, con costas en un 90% a la accionada y 10% a la actora,

regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada (a fs. 456 y fs. 457/457vta. respectivamente), en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2018 dictada a fs. 445/451 por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuya parte dispositiva hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por CORREO DEL INTERIOR S.A. en contra del Sr. A.S.P., declarando la nulidad de la marca “CDI CORREO

DEL INTERIOR

inscripta por esta última, y rechazando la reivindicación Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CORREO DEL INTERIOR S.A. c/ PRETTO, ARTURO SERGIO

s/ MARCAS - VARIOS”

de dicha marca a favor del actor, con costas en un 90% a la accionada y 10% a la actora, regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.-

  1. De una breve síntesis de las actuaciones puede señalarse que a fs. 31/44vta. CORREO DEL INTERIOR S.A.,

    promovió demanda por reivindicación, y subsidiariamente nulidad de la marca CDI CORREO DEL INTERIOR (N° 2.517.353 de la clase 39 Int.) en contra del Sr. A.S.P., y solicitó se ordene su inmediata transferencia a favor de la accionante.

    Manifiesta la actora que su actividad principal es la prestación de servicio de correo postal y transporte de mercaderías (encomiendas), habiendo sido constituida en 2006 como continuadora de “Red de Franquicias Sociedad de Responsabilidad Limitada”, e inscripta en la matrícula N° 6462-A de IPJ, contando con 120 acciones, de las cuales 108 pertenecían al demandado Sr. P. y las restantes al Sr. L.B., el cual transfirió en 2007 a Grisom, quien adquiere 78 acciones del Sr. P.. Luego, el 16/7/2007 adquirió 18 acciones más de este último,

    quedando con 108 acciones. El 20/10/2011 el Sr. P. transfiere las 12

    acciones a Logis Group, dejando de ser accionista de Correo del Interior S.A..

    Invoca interés legítimo y poseer la propiedad de la marca CORREO DEL INTERIOR, como marca de hecho y nombre comercial con el cual gira y es reconocida. Agrega que sin embargo, la marca fue registrada por el Sr. P. a título personal y pese a solicitarle su transferencia, el mismo se ha negado. Exponen que al solicitar el registro de la marca ante el I.N.P.

  2. el Sr. P. era el Presidente de Correo Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CORREO DEL INTERIOR S.A. c/ PRETTO, ARTURO SERGIO

    s/ MARCAS - VARIOS”

    del Interior S.A., solicitando con fecha 20/8/2010 a título personal el registro de la marca CDI CORREO DEL INTERIOR -Acta 3.024.829- para distinguir “servicios de correo postal, servicio de transporte de producto y mercaderías, embalaje de productos, mensajería ” de la clase 39 del N.M. Internacional, siendo concedida por el INPI con fecha 31/7/2012, bajo N° 2.517.353. Alude a la medida precautoria dictada en autos “Correo del Interior SA s/ Medida Cautelar” (Expte. N°

    150298/2013) tramitada ante el Juzgado Federal N° 2. Que advirtiendo el registro de la marca a su nombre y abusando de sus facultades de Presidente de la sociedad, le fue solicitada por Carta Documento (N°

    327054717 del 4/3/2013) su transferencia, siendo reiterada C.D. (el 21/3/2013) sin ser contestadas. Que la inscripción a título personal constituyó un obrar desleal y contrario a los intereses de la empresa,

    violatoria de los arts. 272,273 y 274 de la Ley 19.550. Manifiesta que P. solicitó indebidamente una marca idéntica a la de Correo del Interior S.A., existiendo similitudes que se advierten de una aprehensión prerreflexiva, análisis gráfico, fonético, e ideológico, poseyendo el mismo logo y que la inclusión de “CDI” no evita la confundibilidad, ni resultan fácilmente distinguibles, violándose el art. 4 de la ley 22.362.-

    Cita los arts. 11, 24 inc. b) de la Ley 22.362,

    y art. 6 septies de la Convención de París -incorporada a nuestra legislación por leyes 17.011, 22.195 y 24.425-. Invoca doctrina y jurisprudencia en favor de la reivindicación, sosteniendo que el demandado Sr. P., sabía que la marca CORREO DEL INTERIOR es y era de CORREO DEL

    INTERIOR S.A. y su registro efectuado a nombre de su representada y no a título personal. Solicita subsidiariamente la nulidad de la marca N°

    2.517.353 de la Clase 39 Int., por contravenir lo dispuesto por el art. 24

    inc. b) de la ley 22.362.

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Manifiesta como circunstancia adjetiva que su Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CORREO DEL INTERIOR S.A. c/ PRETTO, ARTURO SERGIO

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    representada solicitó con fecha 3/4/2013 ante el INPI, el registro de la marca CORREO DEL INTERIOR para las clases 35, 38 y 39. Ofrece prueba, pide acumular por conexidad la causa tramitada con motivo de la medida cautelar y hace reserva del caso federal.-

    A fs. 148/158 contesta demanda el Sr. A.S.P., formulando una negativa general y específica de los hechos y el derecho invocado por la accionante. Plantea excepciones de prescripción y falta de legitimación para obrar en el actor, y que la pretensión resulta impertinente, suponiendo la reivindicación la existencia del derecho que pretende recuperar. Que la registración opera como presupuesto esencial de la norma y desde su creación, la marca “Correo del Interior”, sus expresiones gráficas y/o variaciones estuvieron bajo su exclusiva posesión,

    permitiendo su uso por terceros según necesidades del giro comercial, y que la actora nunca tuvo la posesión de la marca. Que no se dan en la presente los requisitos previstos en el sistema vigente. Expone que la marca “Correo del Interior” y su variación “CDI Correo del Interior” fueron utilizadas en actividad comercial lícita, clientela estable y consolidada.

    Que el desarrollo de la marca fue personal y precedió a la conformación de las vías societarias a través de la cual se la explotaría posteriormente.

    Señala haber comenzado su actividad de modo individual, con su esfuerzo y de su grupo familiar, y luego constituyó la empresa Service Net Sociedad de Responsabilidad Limitada -Service Net- obteniendo la inscripción en el R.N.P.S.P. y utilizando la denominación comercial “Correo del Interior”.

    Que en 2010 inscribió la marca en el I.N.P.I., siendo el pedido deducido a su nombre pero solventado por Service Net, permitiendo su uso a otras sociedades por él creadas. De allí -agrega- que Correo del Interior S.A.

    haya usado y gozado de la marca por cuenta y orden de su creador y titular registral. Estipula que luego de la venta de la última tenencia accionaria,

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 03/05/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CORREO DEL INTERIOR S.A. c/ PRETTO, ARTURO SERGIO

    s/ MARCAS - VARIOS”

    permitió continuar con el uso y goce de la marca. Formula una negativa de la prueba de la actora y ofrece documental, informativa, pericial contable,

    testimonial, confesional y por último, hace reserva del caso federal.-

    Sustanciada la totalidad de la prueba ofrecida (instrumental, documental, confesional, pericial contable e informática y testimonial), formulados los alegatos por ambas partes, el señor J. de grado hace parcialmente lugar a la demanda admitiendo la nulidad de la marca, y rechazando la acción reivindicatoria, con costas en un 90% a la accionada y 10% al actor, a cuyos fundamentos se remite, motivando las apelaciones que aquí se tratan.-

  3. Elevadas las actuaciones, se agravia la representación jurídica de Correo del Interior S.A. (fs. 466/470vta.) por el rechazo del planteo de reivindicación de la marca, afectando su integridad,

    omitiendo considerar a la situación denominada “representante infiel”, a cuyo fin invoca el art. 6 septies de la Convención de Paris, incorporada a nuestra legislación por leyes 17.011, 22.195 y 24.425, encuadrando la presente en la precitada convención. Entiende procedente la acción de reivindicación, al preservar los derechos adquiridos, apartándose el decisorio del principio de eficiencia jurídica que...

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