Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Agosto de 2020, expediente COM 094360/2001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

94360/2001 - CORREO ARGENTINO S.A. s/CONCURSO

PREVENTIVO

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2020.

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación de la deudora recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. de fecha 18.12.19

    que rechazó su apelación y confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la homologación del acuerdo; y ordenó la apertura del registro de ¨cramdown¨.

    El traslado ritual fue replicado con las presentaciones en formato digital del Estado Nacional (de fecha 02.07.20), la sindicatura controladora (de fecha 02.07.20), la sindicatura general (de fecha 02.07.20), la sindicatura verificante (de fecha 03.07.20); agregándose también dictamen digital de la Fiscalía General de Cámara de fecha 21.07.20.

  2. El recurso propuesto será rechazado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría –

    ante meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa-

    Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144;

    Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado ut supra -que bastaría para rechazar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada, al manifestar –entre otras cosas- la recurrente: (i)

    … La decisión impugnada resulta arbitraria, por apartarse de las normas concursales. La sentencia dictada es contraria a la Constitución Nacional,

    toda vez que la misma implica conculcar principios fundamentales como el debido proceso y la certeza jurídica, al alterar la normativa concursal …

    ; (ii) “ … la decisión recurrida es contraria a la validez de la Constitución Nacional, ya que se encuentra conculcado el derecho de debido proceso legal … de tal manera que el recurso extraordinario resulta evidentemente admisible en el caso que nos ocupa, debido a que la decisión recurrida ha puesto en cuestión la validez y la compatibilidad de normas federales … “; (iii) “ … La sentencia recurrida implica una abierta violación a las normas concursales, afectando principios constitucionales como el debido proceso legal, ocasionando mayor complejidad al procedimiento, sin justificación alguna. En suma la sentencia dictada por el tribunal de alzada fue dictada sin la prudencia que requiere la exégesis de la ley, sin cuidar el debido proceso concursal.

    Así el tribunal de alzada, resuelve el recurso basándose en fundamentos aparentes, rigurosos, y que no brindan una adecuada respuesta a los argumentos que mi parte hace valer en defensa de sus derechos … Por ello solicito se descalifique como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento impugnado y en consecuencia se lo deje sin efecto …

    ; (iv) “… La Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    22186173#263093624#20200731135820670

    resolución recurrida, agravia a esta parte en forma irreparable, porque permite que el Estado Nacional, haga abuso de su supuesto derecho y de su posición dominante, y lleve a la quiebra a una empresa con el grave perjuicio de todos los sectores comprometidos, tanto proveedores, como acreedores y también el personal que se desempeña en ella …

    .

    Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino...

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