Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 094360/2001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B SALA B SALA B.

Expte. N.. 94360/2001 Correo Argentino S.A. s. concurso preventivo.

Juzgado N.. 6 – Secretaría N.. 11 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

I.C. en este estado tratar el recurso de apelación deducido por la concursada a fs 21.343/21.344 concedido a fs. 21.345, contra la resolución de fs. 21.306/33 que decidió la apertura del cramdown.

En esa oportunidad la Sra. Jueza de primera instancia entendió que no se habían obtenido las conformidades a la propuesta entonces ofrecida.

A lo largo de estas actuaciones se sucedieron a posteriori diversas mejoras de la primigenia oferta no contando ninguna de ellas con la conformidad del Estado Nacional, razón por la cual tanto el Poder Ejecutivo como la aquí recurrente solicitaron varias prórrogas de plazos fijándose audiencias en la sede de este Tribunal.

Finalmente a la fecha -devueltas estas actuaciones Fecha de firma: 18/12/2019 de la Justicia Penal- en ocasión de tener que resolver sobre las Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22186173#252954961#20191218131059930 cuestiones sometidas a conocimiento de esta S. se cuenta con la presentación de fs. 24.550 de fecha 2/10/2019 donde el propio Estado Nacional expresa que no presta conformidad con la última mejora de la concursada, razón por la cual en la actualidad en forma explícita se puede señalar que no se han obtenido las mayorías legales requeridas por lo que fatalmente corresponde confirmar la resolución objeto de recurso rechazándose la apelación interpuesta, tornándose abstracto efectuar mayores consideraciones sobre las cualidades de propuesta alguna.

En esa ocasión el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación adjuntó como Anexo I “… la decisión del Sr. Secretario de Trabajo de la Nación designado como autoridad para intervenir en las cuestiones vinculadas en este concurso y la propuesta presentada al amparo de los Decretos 201/17 y 202/17…” dando cuenta que “…no están dadas las condiciones para que el Estado Nacional presente conformidad con la Mejora de Propuesta III…”.

Agréguese que no se ha sometido a consideración de las Sindicaturas la ponderación de las mejoras ya que expresamente a fs. 24.467 se consignó que de obtenerse las conformidades se les correría vista. Este proveído fue objeto de revocatoria por parte del Estado mereciendo la resolución de fs.

24.482/83 y de la CSJN de fs. 24.523/23 al rechazarse el recurso extraordinario por él interpuesto. En síntesis, no acaeciendo tal supuesto ello devino inoficioso.

  1. Se agravió también la concursada arguyendo que el Estado Nacional era acreedor hostil, lo cual a la luz del propio devenir del expediente nos exime de mayores consideraciones ya que en diversas oportunidades ésta solicitó su conformidad y la Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22186173#252954961#20191218131059930 prórroga de plazo para obtenerla (entre otras ver fs.

    24.270, 24.293, 24.459 y 24.497/99).

    Ha sido el propio desarrollo de estas actuaciones las que hacen caer la apelación deducida a fs. 21.343/4 -inclusive los planteos de carácter procesal contenidos en ella- en atención puntualmente a la negativa del Estado Nacional de fs. 24.550, e incluso la preclusión de los plazos previstos en los DNU dictados a ese efecto sin mayor actividad al respecto. Todo ello sella fatalmente la suerte del recurso.

    La Dra. D.C. agrega:

  2. Adhiero a las consideraciones precedentes, sin perjuicio de lo cual...

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