Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 36.867/07
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
En Buenos Aires a los 7 días del mes de junio de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CAMARA CORRENTINA DE FARMACIAS c/ MEDICUS S.A.
DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA s/ ORDINARIO” (expediente n° 36867/07, J.. 17, S.. 33) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.K.F., M. y G..
Intervienen en la presente el Dr. A.A.K.F. conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n°
26/10 del 27.4.10; el Dr. J.L.M., en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 227/233?
El Dr. A.A.K.F. dice:
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La litis y la sentencia de primera instancia.
i. En prieta síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente:
(i) La Cámara Correntina de Farmacias demandó a M.S.
de Asistencia Médica y Científica por cobro de $17.276,82, suma ésta que,
según la actora dijo, corresponde a los servicios prestados entre los meses de abril y agosto de 2001 por medio de las farmacias que agrupa a los afiliados de la empresa de medicina prepaga, que fueron brindados a través de una intermediaria-gerenciadora llamada AIM S.A. ahora fallida.
Afirmó que el costo de esos servicios, que se instrumentó en las facturas y planillas que acompañó, no fue sufragado.
(ii) La demandada M.S. de Asistencia Médica y Científica (en adelante M.), negó los hechos invocados y la autenticidad de la documentación acompañada al escrito introductorio de la instancia. Opuso excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva.
Afirmó ella que no suscribió contrato alguno con la actora, que no existen facturas emitidas a su nombre ni liquidaciones que le hubieren sido remitidas, que ningún documento suscribió en pago de un supuesto débito suyo y que nunca fue intimada por la demandante. Sustentada en todo ello dijo ser inaplicable la norma del art. 474 del CCom y la Res. 7/2004 de la SSS.
Explicó que la actora no invocó mandato alguno y adujo ser ajena al contrato que eventualmente hubiere aquélla suscripto con AIM; dijo que nunca se comprometió a asumir incumplimientos en que la última podría haber incurrido, y concluyó en la inexistencia de acción de la demandante en su contra.
ii. El juez a quo decidió rechazar la excepción de prescripción pues consideró aplicable al caso la norma del art. 846 del CCom.
Consideró que lo obrado fue una relación compleja, en la que la actora habría prestado servicios por intermedio de las farmacias por ella agrupadas, vendiéndole medicamentos a los afiliados de M. a través de una intermediaria -gerenciadora- denominada AIM S.A. (hoy en quiebra).
Sobre esa base, desechó aplicar al caso el plazo previsto por el art. 847: 1º del CCom y lo normado por los arts. 73 y 474 del mismo cuerpo legal, y juzgó el artículo del modo dicho.
Empero, examinado el fondo de la cuestión sometida a su consideración, decidió admitir la defensa opuesta en torno de la falta de legitimación pasiva, en virtud de lo cual rechazó la demanda incoada por la Cámara Correntina de Farmacias.
Para así decidir, una vez examinado el contenido de la pericia contable producida en el expediente, la documentación a él incorporada y la restante prueba colectada, consideró que si bien ciertos indicios persuaden acerca de la existencia de algún tipo de relación contractual entre las partes, la prueba aportada no fue suficiente para acreditar los extremos invocados al demandar.
Impuso las costas a la actora vencida.
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Los recursos.
Apelaron ambas partes.
La actora expresó los agravios de fs. 261/70 que fueron respondidos por la demandada en fs. 280/9; mientras que ésta hizo lo propio en fs. 277, y la única queja expresada por esa parte fue respondida por la actora en fs. 294/5.
i. Recurso de la Cámara Correntina de Farmacias:
Primeramente refirió que la sentencia dictada adolece de falsedad, y que el magistrado interviniente valoró erróneamente algunas de las pruebas producidas.
Expuso que al resolver la excepción de prescripción consideró el juez que los dichos de la accionante eran evidentes a fin de demostrar la relación contractual entre las partes, que describió como una relación compleja.
Sin embargo, adujo la recurrente que luego, el sr. juez señaló que los indicios de la existencia de algún tipo de relación contractual no fueron suficientes y con base en ello, rechazó la demanda.
Agregó que en la sentencia no se valoró correctamente la pericia contable. Adujo que no se tuvo en cuenta que al responder una de las impugnaciones de la demandada, la perito señaló que de la deuda global registrada correspondía a M. la suma reclamada en estos actuados. A ello agregó la quejosa hallarse demostrado que una serie de beneficiarios de sus servicios farmacéuticos eran afiliados a la empresa de medicina prepaga demandada.
Explicó que no existen facturas a nombre de M., porque se le facturaba a AIM S.A. como mandataria y gerenciadora de la demandada.
Se agravió también de que el a quo no hubiere considerado prueba suficiente el reconocimiento efectuado por el representante legal de la demandada al absolver posiciones acerca de que su mandante suministraba servicios farmacéuticos a sus afiliados a través de la empresa AIM S.A. durante el año 2001. Sostuvo que a pesar...
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