Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2020, expediente CAF 009851/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9851/2020/CA1 CORREDOR PANAMERICANO I SA c/ EN-DNV s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la medida cautelar parcialmente concedida por el juez de grado, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora solicitó la concesión de una medida cautelar con el objeto de que se ordenara a la Dirección Nacional de Vialidad la suspensión inmediata de la obligación de mantener las garantías de cumplimiento del Cierre Financiero (US$ 37.848.477) y de las Obras Principales (US$

    9.462.119), establecidas en el contrato de participación público privada (PPP)

    celebrado el 26 de julio de 2018, para el diseño, construcción, ampliación,

    mejora, reparación, remodelación, mantenimiento y explotación comercial del Corredor Vial E, del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP”, etapa 1. En tal sentido, pidió la restitución de las aludidas garantías, así como la sustitución de la garantía de Servicios Principales (US$ 56.772.716), otorgada por cartas de crédito a primer requerimiento, por un seguro de caución ajustado al monto en pesos por los perjuicios que hipotéticamente se pudieran generar.

    El juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida y, previa caución real de $1.500.000, ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que aceptase la sustitución de la Garantía de Cierre Financiero y de Servicios Principales por un seguro de caución, por el monto total de las dos garantías en pesos a la cotización del dólar vendedor del BCRA, hasta que se reanuden las tareas correspondientes en la obra en cuestión o se cumpla el plazo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854, lo que ocurra primero.

    Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación,

    que fue concedido en relación y con efecto devolutivo, cuyo memorial fue contestado por la contraria. También la Dirección Nacional de Vialidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la referida resolución, cuyos términos tamibén fueron contestados por su contraparte.

    El a quo revocó, por contrario imperio, la providencia que atribuyó

    efecto devolutivo a la apelación y le concedió al recurso deducido por la actora efecto suspensivo. Por otra parte, rechazó la revocatoria interpuesta por la demandada y concedió la apelación deducida en subsidio, en relación y con efecto suspensivo, temperamento que...

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