Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Septiembre de 2017, expediente CNT 013550/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 13550/2017/CA1 “CORREDOIRA CRISTIAN ADRIAN C GALENO ART SA s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº16 Buenos Aires, 14/09/2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Llegan las presentes actuaciones, a fin de tratar un conflicto negativo de competencia, que se origina en virtud de la resolución de fs. 34/35 del Juzgado Nacional del Trabajo Nro.16, y lo decidido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro.79.

La parte actora inició su demanda a fs. 5/26. Allí, el trabajador reclamó el pago de una indemnización fundada en el derecho común contra la aseguradora, manifestando que ingresó a trabajar el día 15 de octubre de 2004 a FEMSA, desempeñándose como operador de máquina auto elevadoras para la carga de los cajones de bebidas.

Relató que el día 20 de febrero de 2016, se le detecta una doble hernia de disco que le provoca dolores de cintura y espalda. Refirió

que la ART lo atendió diciéndole que excedía su responsabilidad. Aclaró, que tiene una incapacidad de no menos del 20%.

Entonces, planteó la inconstitucionalidad de las Leyes 24.557 y 26.773.

A fs.34/35, el Magistrado de la anterior instancia, por aplicación del artículo 17 inc. 2 de la Ley 26773, resolvió que la Justicia Nacional del Trabajo es incompetente para entender en esta causa. Aclaró, que la toma de conocimiento de las afecciones reclamadas aconteció luego de la vigencia de la nueva regla de competencia. Sostuvo que, “la mera mención de la LCT no basta para fundar la competencia del fuero, pues el planteo no luce preciso ni autónomo la pretensión se basa esencialmente en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, por ende, rige en el caso el art 17 inc 2º

de la ley 26.773…”.

Tal resolución no fue apelada por el accionante, y fue derivada al fuero civil a fs. 36.

Entonces a fs. 45, luce la decisión del Juez del Juzgado Civil N º79, quien se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, adhiriendo a los fundamentos esgrimidos por el Sr. Fiscal, quien dictaminó conforme los pronunciamientos del Alto Tribunal en los autos “Faguada”, “M.”, “J.”.

Tal es el modo en que llegan los autos a esta alzada.

En atención a la cuestión debatida, y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 2, inc. f) de la ley 27.148, se ha dado vista al F. General, quien se expidió a fs.52.

El mismo afirmó, que “correspondería remitir las actuaciones al Juzgado...

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