Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita888/21
Número de CUIJ21 - 5129956 - 3
  1. 312 PS. 291/295

    En la Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos "CORREDERA, D.E. contra LIBERTY ART SA (HOY SWISS MEDICAL ART SA) - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-05129956-3)" sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (E.. C.S.J. CUIJ Nro. 21-05129956-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y Falistocco.

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 306, págs. 278/281, del 27 de abril de 2021 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 5 de junio de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo L.oral de Rosario. Ello así al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que la postulación del recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por este Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 411/414 vto).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G. y N. y el señor P.d.F. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que el señor D.E.C. promovió demanda contra LIBERTY ART SA en procura de las prestaciones contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de la enfermedad profesional denunciada el 2 de junio de 2009. A su vez, planteó, entre otras consideraciones, la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 de dicha norma.

      La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada contra LIBERTY ART SA, y condenó a dicha aseguradora a abonar al actor la indemnización sistémica según lo dispuesto por la ley 24557, declarando la inconstitucionalidad...

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