Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 054649/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72156 EXPEDIENTE NRO.: 54649/2015 AUTOS: CORREAS, F.J. c/ TEBA S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicad o el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 73/74) mediante la cual se rechazó la excepción de pago y se hizo lugar a la cláusula penal pactada, se alza la parte demandada a mérito del memorial que luce a fs. 75/77, el cual es replicado por la parte actora a fs. 78/80.

La apelante se queja respecto a que la Sra. Juez de grado haya rechazado la excepción de pago opuesta por ésta por considerarla abstracta y en base a ello haya hecho lugar a la cláusula penal pactada y le haya impuesto una multa del 10% del monto ejecutado.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. M.C.P., a tenor del dictamen obrante a fs. 85, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

El recurrente señala que no se pudo presentar a la audiencia acordada para el día 12/08/2015 (ver pto 13 de fs. 3vta) alegando simplemente que “...no se pudo concurrir a horario…”. A su vez sostuvo que no pudo efectuar el pago de la primer cuota pactada en tiempo y forma por motivos de “...fuerza mayor…”.

Ahora bien, tal como señala el Ministerio Público en su dictamen de fs. 85, conforme lo normado por el artículo 277 CPCCN y frente a lo expresamente dispuesto en la cláusula 3 del acuerdo que motiva la presente ejecución (ver fs. 3) no cabe atender lo argumentado por la demandada “ut supra” mencionado, ya que no Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27421394#160255296#20160829090608955 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II dio cabal explicación de porqué no habría podido efectuar el primer pago ni porqué no pudo presentarse a horario a la audiencia fijada.

Dicho esto entiendo...

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