Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 1991, expediente Ac 44970

PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresV., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.970, “C.V.. d.M., E.I. contra B., R.. Nulidad de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca —Sala II— revocó la resolución de primera instancia que dispuso el embargo sobre los bienes de A.D.M. con motivo de la obligación de restituir a que había sido condenada la actora.

Se interpuso por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos N hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca —Sala II— revocó la resolución de primera instancia que dispuso el embargo sobre los bienes de A.D.M. con motivo de la obligación de restituir a que había sido condenada la actora.

    La parte demandada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 155, 384, 497, 503 y 504 del Código Procesal Civil, la violación al principio de la preclusión y la existencia de absurdo. Manifiesta, en síntesis, que: a) el ejecutado debió oponer las excepciones que autoriza el art. 504 del Código Procesal Civil dentro del plazo previsto por el art. 503 del mismo código, por lo que la sentencia en recurso desvirtúa el principio de preclusión, dando una contramarcha al desarrollo del proceso; b) quebranta las reglas de la sana critica al establecer que los escritos de fs. 814/815 ratifican la petición de nulidad del acto, sin que paralelamente sus firmantes asuman los efectos que derivan de esa nulidad; c) peca de absurdidad el argumento en el que no se ha demostrado que el dinero recibido por la actora haya redundado en beneficio de los hijos menores. Ello porque el tema en cuestión no constituyó un punto litigioso y por ende no había obligación de demostrarlo.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

    El tribunala quosostuvo que la obligación de restituir el dinero recibido en razón del contrato nulo no puede pesar...

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