Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 040741/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “CORREA TORRES J.E.C.P.N.A. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN C/ LES O MUERTE)”

Expediente Nº 40.741/ 2007 Juzgado Nº 46 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “CORREA TORRES J.E.C.P.N.A. Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN C/ LES O MUERTE”) y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 409/ 418, expresando agravios la actora a fs. 467/ 470, habiendo sido contestado por la citada en garantía a fs. 475/ 477 el pertinente traslado conferido.

Antecedentes

J.E.C.T. promovió demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente ocurrido el 3 de marzo de 2007. Relató que, siendo aproximadamente las 13.45 hs., habiéndose detenido en la intersección de Avda.

F.A. y calle V.A. de esta ciudad, aguardando la habilitación del semáforo, resultó sorpresiva y violentamente embestido en la parte trasera del rodado VW Passat, por el Renault 19 conducido por J.P., quien circulaba detrás suyo en igual sentido, con clara falta de dominio del vehículo . Señaló que, a consecuencia del fuerte impacto, sufrió lesiones y daños en el automotor, por los que aquí reclama (fs. 19/ 23).

La citada en garantía “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”

reconoció a su turno la existencia del seguro y efectuó una negativa de los hechos, solicitando el rechazo de la acción, con costas (fs. 47/ 53).

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14576464#181627781#20170630124008252 A fs. 62/ 63 contesta demanda S.V.C., titular de “Remisería San Remo” y opone excepción de falta de legitimación pasiva. Describe que el propietario del Renault 19 -E.A.P.- le solicitó, en función de una relación de amistad, que asignara algunos viajes a Perduca para probarlo como chofer. Niega que se encontrara realizando algún traslado encomendado a éste desde la remisería al momento del evento objeto de reclamo. Subsidiariamente, contesta demanda negando los hechos expuestos.

Por último, E.A.P. y P. y M.V.P., en su carácter de herederos de N.A.P., contestan demanda adhiriendo a los términos del responde de la aseguradora (fs. 79 y 85).

  1. Sentencia.

    El Sr. juez a-quo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil y conforme la prueba producida, concluyó que se encuentra corroborada la versión sostenida por el accionante en el escrito inaugural y que ningún argumento defensivo fue invocado y menos aún probado a fin de deslindarse la accionada de responsabilidad. Asimismo, admitió el planteo defensivo respecto de la codemandada “Remises San Remo”, al no haberse probado la vinculación del vehículo embestidor y/o su conductor con la misma. En consecuencia, hizo lugar a la acción entablada, condenando a E.A.P. -en su carácter de heredero de N.A.P.- a abonar al actor la suma de $ 18.200, con mas intereses y costas; lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Segurcoop Cooperativa de Sgros. Ltda.” en la medida del seguro.

  2. Los agravios.

    La parte actora cuestiona: 1) la partida acordada por “incapacidad sobreviniente”, la que considera insuficiente. Refiere que se ha probado a través de la pericial médica producida, la incapacidad parcial y permanente que Correa presenta (12 % de la T.O.) y los inconvenientes económicos que la misma causará

    durante el resto de su vida plena. Solicita el incremento del monto.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14576464#181627781#20170630124008252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2) el quantum concedido por “daño moral”, el que a su criterio resulta bajo frente a las molestias, sufrimientos y angustias provocadas por las lesiones experimentadas y la repercusión del siniestro en su vida. Pide se acreciente a su justa medida.

    3) la cuantía fijada por “gastos médicos y de farmacia”. Manifiesta que los mismos son consecuencia inseparable de la lesión física y que es sabido que no se requiere prueba efectiva de su existencia. Peticiona su elevación.

    4) el rechazo del reclamo efectuado por “daños materiales”. Sostiene que se ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba aportada. Que el juego armónico de las fotografías ilustrando el daño, con más el presupuesto de concesionario oficial aportado, junto con el examen de visu de la causa penal, permiten determinar los daños sufridos por el vehículo y su relación directa con el accidente. Alude que la sola falta de evaluación económica por un perito, no es óbice para determinar un monto indemnizatorio por este rubro. Solicita se revoque lo decidido y se haga lugar a la procedencia del mismo.

    5) la tasa de interés fijada hasta la fecha de la sentencia (8 % anual), cuando no se ha probado en qué medida alteraría el capital de condena la aplicación total de la tasa activa conforme plenario “S.”. Solicita se establezca dicha tasa desde la mora y hasta el efectivo pago.

  3. En su oportuno responde, peticiona la citada en garantía la deserción del recurso interpuesto.

    Corresponde al respecto recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C..

    C.. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED 111-513).

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14576464#181627781#20170630124008252 Teniendo en cuenta ello y dado que en la expresión de agravios en cuestión, no se advierte un apartamiento por parte de la recurrente a los principios fijados en el art. 265 del ritual, se desestima lo solicitado.

    V.-E. firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros cuestionados.

    Cabe señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    He de advertir, a los fines de la estimación de los montos resarcitorios, que en la demanda las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en más o en menos resulte de las prueba a producirse en autos (conf. fs. 22).

    A) Incapacidad sobreviniente La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la...

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