Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2020, expediente FGR 061005145/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Correa, T. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 61005145/2008/CA1)

Juzgado Federal de Zapala General Roca, 5 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs.289/290, contra la providencia de fs.287,

que aplicó sanciones conminatorias;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.287 decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la providencia de fs.281, que ordenó librar oficio reiteratorio a los fines de intimar a la demandada al cumplimiento de la ordenada a fs.264 para que practicase la liquidación en los términos de la resolución de fs.257/260, bajo pena de imponer sanciones conminatorias. En ese orden, dispuso aplicar en concepto de astreintes la suma de trecientos pesos por cada día de retardo hasta el cumplimiento de dicha liquidación.

  2. Esa decisión fue cuestionada por la demandada mediante la reposición con apelación en subsidio interpuesta a fs.289/290, en la que hizo referencia a una supuesta intimación a acreditar el pago de honorarios debidos que, según el recurrente, ya había sido evacuada.

    Asimismo manifestó las dificultades que el organismo liquidador de su mandante debía sobrellevar para Fecha de firma: 05/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #7115071#260974778#20200806082810212

    hacer frente a los requerimientos judiciales, las cuales provocaban demoras en la confección de las liquidaciones.

    En ese orden destacó que no existía reticencia alguna de esa parte en el cumplimiento de los plazos previstos,

    advirtiendo que la resolución se basaba en un potencial incumplimiento.

    Por otro lado señaló que según el art.1 de la ley 26.944 las disposiciones del Código Civil no eran aplicables a la responsabilidad del Estado de forma directa ni subsidiaria, resultando improcedente la aplicación de una sanción pecuniaria disuasiva contra aquél.

  3. La revocatoria fue desestimada a...

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