Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 005855/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 5855/2007/CA1- CA2 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

Superintendencia de Bomberos s/ Daños y Perjuicios” [Juzgado nº 9].

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

Superintendencia de Bomberos s/ Daños y Perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. Las señoras T.R.C. e I.M.M. y el señor A.R.C. promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina —PFA— y Superintendencia de Bomberos) y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004. Piden como resarcimiento una suma total de $623.400.

  2. El señor juez de primera instancia, al admitir la demanda con un alcance parcial: (i) condenó de forma solidaria al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagar a la señora T.R.C. las sumas de $50.000 en concepto de daño moral (ver aclaratoria de fs. 949) y de $8.000 por el reintegro de gastos médicos y de movilidad; (ii) rechazó la indemnización solicitada por ella en relación con los rubros daño físico y el daño psicológico; y (iii) desestimó la indemnización peticionada por la señora I.M.M. y el señor A.R.C..

    Distribuyó las costas según el orden causado.

    Para decidir de esa manera sostuvo que:

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11093421#200412884#20180314082222290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 5855/2007/CA1- CA2 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos s/ Daños y Perjuicios” [Juzgado nº 9].

    (i) debe rechazarse los planteos de falta de legitimación pasiva y activa deducidos por el Estado Nacional. En el primer caso porque se encuentra cuestionada la actuación de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la PFA, y en el segundo porque la falta de legitimación no es manifiesta sino que depende de “la ponderación de los rubros indemnizatorios solicitados por los coactores [y]… del análisis de las pruebas”; (ii) en la causa penal nº 247/05 “C., O.E. y otros s/ homicidio”, se probó la autoría del subcomisario C.R.D. —que se desempeñaba en la PFA— del delito de cohecho pasivo en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte en el local “República de Cromañón”; (iii) se constata una falta de servicio imputable al mencionado agente con aptitud para generar la responsabilidad del Estado Nacional; (iv) en la mencionada causa penal también se probó que la señora A.M.F. —que se desempeñaba como coordinadora general de la Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— no cumplió sus deberes como funcionaria pública “toda vez que frente a la denuncia que fuera realizada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad acerca del riesgo que generaba para la sociedad el evidente incumplimiento de la normativa vigente por parte de los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, no ejerció el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, ni en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile”; (v) también quedó demostrado en esa causa penal que la señora F.G.F. no cumplió sus deberes como subsecretaria de Control Comunal que consistían en el control de los locales bailables clase “c”; conjuntamente con los señores G.F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11093421#200412884#20180314082222290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 5855/2007/CA1- CA2 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos s/ Daños y Perjuicios” [Juzgado nº 9].

    Torres y A.M.F. tenían la obligación de actuar en relación con las alertas que habían recibido; (vi) del informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense surge que la señora T.R.C. no presenta en la actualidad ninguna incapacidad; (vii) para que el daño psíquico pueda ser resarcido debe ser permanente. Toda vez que “de las constancias de autos no surge que la aquí actora padezca incapacidad psíquica alguna, entiendo que corresponde rechazar el resarcimiento solicitado”; (viii) el resarcimiento por daño moral debe fijarse en la suma de $50.000; sobre este aspecto debe tenerse en cuenta que “pese a habérsele diagnosticados estrés post traumático pudo reanudar sus actividades educativas, laborales y recreativas”; (ix) los gastos médicos y de movilidad no requieren de prueba y deben ser fijados en $8.000; (x) la señora I.M. y el señor A.R.C., en su carácter de madre y padre de T.R.C., solicitaron una indemnización que asciende a la suma de $143.300. De la prueba existente en la causa no surgen los daños y perjuicios alegados al demandar; (xi) no corresponde acordar indemnizaciones con sustento en simples conjeturas; está a cargo de quien alega la existencia de un daño la obligación de acreditarlo; (xii) dadas “las particularidades extremadamente complejas que presentó el hecho, en razón del encadenamiento causal de diferentes acontecimientos que derivaron en aquél, desde el punto de vista de que todos fueron jurídicamente relevantes y determinaron la obligación de resarcir, siendo todas causas eficientes de manera conjunta en la realización del resultado perjudicial, y en especial consideración de que no hubo culpa de las víctimas, todos los Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11093421#200412884#20180314082222290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 5855/2007/CA1- CA2 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos s/ Daños y Perjuicios” [Juzgado nº 9].

    demandados se encuentran obligados al pago de la indemnización de manera solidaria”.

    Finalmente dispuso que el crédito reconocido en la sentencia se regiría respecto del Estado Nacional por el artículo 22 de la ley 23.982 y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo dispuesto en los artículos 399, 400 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires. En ambos supuestos, para el cálculo de los intereses, debe aplicarse la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, desde el 30 de diciembre de 2004.

  3. Los actores, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apelaron esa decisión (fs. 946, 947 y 951) y expresaron agravios que fueron replicados (fs. 956/962; 964/971; 972/980; 982/987; 989/991; 992/994; 996/1003).

    Los actores ofrecen los siguientes planteos:

    (i) de los peritajes surge con claridad que T.R.C. debe realizar tratamiento psicológico, por lo que debió

    admitirse ese rubro indemnizatorio. Si bien el Cuerpo Médico Forense no precisó la cantidad de sesiones de terapia aconsejada, lo cierto es que para este tipo de sintomatología el tratamiento no puede ser menor a una sesión semanal por el lapso de un año; (ii) el juez omitió considerar el peritaje psiquiátrico que da cuenta sobre la necesidad de que la actora realice un tratamiento psicológico; (iii) la indemnización fijada por daño moral debe ser elevada si se tienen en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa; (iv) es claro que los hechos ocurridos, que son la fuente del daño invocado, “afectaron a los coactores… como grupo familiar y han tenido que esconder sus propios miedos para apoyar y asistir a la Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11093421#200412884#20180314082222290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 5855/2007/CA1- CA2 “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos s/ Daños y Perjuicios” [Juzgado nº 9].

    menor de sus tres hijos (T.R. de 19 años) que no sólo debió

    soportar importantes daños, sino también un estrés post traumático que limitó y modificó la vida cotidiana de los tres convivientes”; (v) la exclusión contenida en el artículo 1078 del Código Civil es arbitraria, discriminatoria y contraria a los principios que tutelan la familia y a los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional; (vi) la protección de la familia se encuentra consagrada en el artículo 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; (vii) las costas deben ser impuestas a los demandados; (viii) debe aplicarse la tasa activa.

    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expone los siguientes agravios:

    (i) no se probó la existencia de secuelas físicas ni psíquicas que guarden nexo causal con el hecho dañoso, por lo cual la mera invocación de aflicciones y/o situaciones a las que se habría expuesto la actora no justifica la reparación del daño moral; (ii) del informe del Cuerpo Médico Forense no se advierte una alteración en el modo de vida de T.R.C. ni tampoco la existencia de secuelas, sino que, por el contrario, de dichas piezas surge la inexistencia de daño psíquico y físico; (iii) la demandante es beneficiaria de un subsidio específico otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que las sumas...

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