Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 005855/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5855/2007, “CORREA T.R. Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado nº 9.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 dispuso: “[e]n atención al estado procesal de estas actuaciones y siendo que existe un proceso penal pendiente, originado por los mismos hechos que motivan la presente demanda, estése a lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil” (fs. 872).

  2. Que la parte actora recurrió dicha decisión (recurso de fs. 873/876, memorial de fs. 896/899 sin réplica).

    Fundó sus agravios, en síntesis, en que “[h]a entrado en vigencia el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación que resulta de aplicación al caso de autos”, cuyos incisos “b” —dilación del procedimiento penal— y “c” —acción fundada en un factor objetivo de responsabilidad— excluyen la posibilidad de suspender el dictado de la sentencia civil hasta la conclusión del proceso penal.

    Agregó que si bien la causa penal iniciada como consecuencia de los hechos que dieron origen a su demanda no ha concluido, sí se condenó civilmente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Actualmente, dijo, “en la causa penal se investiga la responsabilidad penal individual de los imputados (…) aspecto distinto al aquí debatido, en el que esta parte reclama una indemnización fundada en la responsabilidad objetiva”. En ese sentido, sostuvo que “correspondía que el ‘a quo’ se apartase del principio general establecido en el artículo 1101 del Código Civil, por lo cual el decisorio apelado debe ser revocado”.

  3. Que aun admitiendo, sólo como hipótesis, que la cuestión planteada debiera ser apreciada a la luz de lo dispuesto en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial, lo cierto es que inclusive Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11093421#147474127#20160224114009069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5855/2007, “CORREA T.R. Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

    SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”; Juzgado nº 9.

    en ese caso, la suspensión prevista en dicha norma debería ser mantenida, pues no concurre ninguna de las excepciones que autorizarían el dictado de la sentencia definitiva. En tal sentido, es oportuno poner de relieve que, al margen de la eventual aplicación de la ley de responsabilidad del Estado (cuestión que, como se comprenderá, no puede ser definida en este momento), la demanda no aparece fundada en un “factor objetivo de atribución” (artículo 1775, inciso “c”, del ya citado código civil y comercial), según ocurriría en el supuesto de que se pretendiera la responsabilidad asentada en el carácter de dueño o guardián de una cosa viciosa o riesgosa (artículo 1757 del Código Civil y Comercial. R.L.L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, tomo VIII, comentario al artículo 1775).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    desestimar la apelación, sin costas en tanto el recurso no fue replicado.

    El doctor C.M.G. integra esta sala en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara.

    R., notifíquese y devuélvase.

    C.M. do P.C.M.G.R.E.F. (por su voto)

    El doctor R.E.F. dijo:

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #11093421#147474127#20160224114009069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5855/2007, “CORREA T.R. Y OTROS c/...

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