Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 027853/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.850 CAUSA N°

27853/2014 SALA IV “CORREA SERGIO FERNANDO C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 250/254- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs.

    257/259 (actora) y fs. 261/262 (demandada). La accionada apela los honorarios de la representación letrada de la contraria y de las peritos intervinientes, por elevados, mientras que estos profesionales cuestionan por derecho propio los suyos, por reputarlos insuficientes.

  2. La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad adoptado en el pronunciamiento anterior. Así, en relación con los padecimientos físicos aduce que no debió aplicarse la teoría de la concausa pues las labores del trabajador implicaban la realización de esfuerzo físico y que, con anterioridad al accidente, gozaba del 100%

    de su capacidad física, mientras que respecto de las dolencias psicológicas afirma que se había indicado como origen de dicha patología el acaecimiento del infortunio y no, como sostuvo la Sra. Juez “a quo”, la existencia de minusvalía en el plano físico.

    Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

    En efecto, en el informe pericial médico –fs. 221/229- la perito señaló que el trabajador se encontraba afectado por un cuadro de cervicalgia con restricción funcional, contractura muscular dolorosa con pérdida de la lordosis, que le ocasiona una disminución laborativa en orden al 4% T.O, a lo que se suma un cuadro de lumbalgia con contractura muscular, cambios degenerativos discales y alteraciones electromiográficas, que le genera una minusvalía del 8% T.O, ambos de Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #20218210#182845628#20170630133857009 Poder Judicial de la Nación conformidad con lo establecido en el baremo de los Dres. A. y R..

    Al respecto, la experta señaló que las RMN obrantes en el expediente evidenciaron signos degenerativos “tanto en las efectuadas por medio de la ART (fs. 68 a 72) como en las efectuadas para la presente pericia” y por ello, afirmó que dichas dolencias “son parte del proceso biológico del envejecimiento”, aunque no podía descartarse que el accidente “pudo agravar o acelerar o poner de manifiesto un proceso...

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