Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Abril de 2018, expediente CNT 053831/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75962 EXPEDIENTE NRO.: 53831/2016 AUTOS: CORREA, R.A. c/ BAYTON S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 13 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado, a fs. 11, en el marco de un procedimiento de ejecución y dejando sin efecto la resolución de fs. 6, desestimó el reclamo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT toda vez que consideró que la misma no integró el acuerdo celebrado y homologado en sede administrativa. Ello provoca el alzamiento de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 41/46, el cual es replicado por la parte demandada a fs. 52/53.

    Argumentando la parte actora que, en tanto la accionada se había comprometido a entregar los certificados del art. 80 LCT el día de la audiencia de pago, y que, en dicha audiencia no se presentó ningún apoderado sino que únicamente concurrió un gestor el cual no habría entregado los mencionados certificados, corresponde, se aplique la multa dispuesta por el art. 26 de la ley 24.635.

    La demandada, por su parte, sostiene que el acta del 06/06/2016 determina que le corresponde abonar a la parte actora la suma de $30.000 en concepto exclusivo de pago de indemnización de art. 245, desistiendo la actora de cualquier otro rubro, por lo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la recurrente.

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General Adjunto Interino, Dr. J.M.D., a tenor del dictamen obrante a fs. 59/60.

  3. En primer corresponde hacer una breve reseña de las Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 presentes actuaciones. Mediante el auto de fs. 6 la Sra. Juez a quo imprimió a estas Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28681216#202475323#20180416084929575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II actuaciones el trámite previsto en los arts. 132 al 136 de la ley 18.345, de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.635 y, en virtud de ello, intimó a la demandada para...

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