Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2021, expediente FSA 031000218/2010/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. I

CORREA R.R. c/ ANSES

s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000218/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, de octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22/6/21 el juez de primera instancia aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $253.046,71 en concepto de capital, $65.914,26 por intereses por reajuste de jubilación del período 1/1/19 al 31/1/21 y $12.758,44 en concepto de obra social que deberá descontarse de lo adeudado en concepto de capital e intereses; y de $335.242,28 por intereses moratorios devengados desde 1/12/18 al 12/6/20 en virtud del art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación. Intimó de pago al organismo previsional en el plazo de 15 días.

    Para así decidir rechazó el planteo de la demanda respecto a la fecha de pago de la liquidación anterior.

  2. Que la apoderada de la ANSeS el 25/6/21 se agravia de dicha resolución por entender que respecto a la nueva liquidación de diferencias los montos percibidos tomados por la actora no son los que surgen del sistema Rub para el mes 1/19 arrojando una diferencia de $35, situación que se repite en todos los meses.

    Respecto de la liquidación de intereses, denuncia que no se encuentra acreditada en autos la transferencia del monto embargado porque la actora solo adjuntó un ticket de fecha 12/6/20 que resulta ilegible. Señala asimismo que el cálculo de intereses que pretende el Sr. Correa es Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. I

    improcedente y que se incurrió en anatocismo citando jurisprudencia en abono de su postura. Hizo reserva de caso federal.

    Corrido el traslado, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos expuestos el 12/7/21.

  3. Que surgen de los antecedentes de la causa que con fecha 20/4/16 se ordenó el reajuste del haber del Sr. R.R.C. según el precedente “B.” con la limitación dispuesta por el antecedente “Villanustre, R.F., ambos del Alto Tribunal, decisión que quedó firme el 12/8/16 cuando esta Cámara declaró desierto el recurso intentado (fs. 146).

    Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, la actora promovió esta ejecución y el 16/4/19 el juez de grado aprobó la liquidación presentada por...

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