Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente p 126268

Presidente del tribunalNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Número de expedientep 126268
Fecha25 Abril 2018

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.268, "Correa Ojeda, O.I.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 65.802 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 18 de agosto de 2015 (v. copia de fs. 180/183)- declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley intentado por el señor defensor oficial de O.I.C.O. contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, rechazando la impugnación de la especialidad, confirmó el fallo del Tribunal Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Azul que había condenado al nombrado a la pena de ocho años de prisión en orden al delito de homicidio simple, declarándolo reincidente por segunda vez (art. 79 Cód. Penal; v. fs. 7/19 y 80/91).

Se alzó el señor defensor oficial adjunto ante aquella instancia -doctor D.A.S.- deduciendo la queja que obra agregada a fs. 186/191 vta. (conf. art. 486 bis, CPP, t.o. según ley 14.647), a la que esta Corte hizo lugar y en consecuencia, declaró mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (v. fs. 192/194).

Oído el señor S. General a fs. 198/200, dictada la providencia de autos (v. fs. 206) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e inobservancia de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; v. fs. 102).

    Alega que la decisión del tribunal intermedio constituye un tránsito aparente por la instancia de revisión que frustra el derecho al doble conforme, en particular con relación a los reclamos que la defensa introdujera oportunamente acerca de la absolución de su defendido por insuficiencia probatoria y en su caso, la aplicación al caso de la causal de justificación de legítima defensa (v. fs. cit.).

    Puntualiza que la "...sentencia casatoria sólo se avocó aparentemente a tratar la cuestión relativa a la validez de la construcción de la sentencia del Tribunal interviniente y sus fundamentos, restringiendo inadecuadamente la capacidad de rendimiento del recurso", señalando además que "...el requisito de fundamentación legal no puede ser suplido por remisión a lo expuesto en el fallo de primera instancia -como aconteciera en el presente- pues la carencia de motivación propia de un pronunciamiento obsta al ejercicio de la función revisora [...] con clara afectación de la defensa en juicio..." (v. fs. cit y vta.).

    Precisa además, que ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR