Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FGR 003483/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Correa, N.M.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 3483/2021/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 2 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.48/54 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda interpuesta por N.M.A.C. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a incorporar en el plazo de veinte días de quedar firme la decisión en el haber de retiro del nombrado el adicional instituido por el art. 1º

de la ley 19.485, como así también a abonarle las diferencias devengadas desde los dos años previos a la interposición de la demanda, es decir desde el 11 de mayo de 2019, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35506677#335369140#20220802113551931

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación que fundó a fs.64/71, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término el recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2, 14 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor.

Dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él, por lo que,

en el caso, el fallo M. era inaplicable. A ello agregó

jurisprudencia que entendió aplicable.

Insistió en que no es el legitimado pasivo por el derecho positivo para afrontar la condena y que de no hacer lugar a la excepción aquella sería de imposible cumplimiento, dado que los fondos para tal fin no integran el patrimonio de su mandante.

En segundo lugar expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que los Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35506677#335369140#20220802113551931

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca agentes militares no integraban el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que se encuentran abarcados por uno de retiro propio e independiente, ajeno al del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de...

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