Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente P 62998

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Salas-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. condenó a N.I.C. como autor responsable de robo con efracción (art. 167 inc. 3º, C.P.) a tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 93/98 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 100/101).

Expresa que la sentencia resulta violatoria del art. 168 de la Constitución provincial.

Sostiene para fundar su afirmación que el tratamiento de la cuestión esencial relativa a la calificación legal -que constituía uno de los puntos de agravio planteados por la defensa a consideración del “a quo”- fue omitido por dos de los integrantes del Tribunal, lo que impide considerar que sobre aquella haya existido voto individual y mayoría de opiniones.

Estimo que el recurso es procedente.

A. concreto agravio de la defensa cuestionando la agravante de efracción y pretendiendo la calificación del hecho en los términos del art.164 del Código Penal, sólo respondió el juez de primer voto. El que le siguiera en el orden de votación discrepó con los fundamentos del preopinante respecto de la prueba de la autoría responsable y expresó los propios llegando a similar conclusión afirmativa, pero guardó silencio en punto a la calificación legal pues no formuló consideración alguna sobre el punto, ni siquiera adhiriendo a las argumentaciones del primero. El tercer magistrado, al formular una simple adhesión al anterior, incurre en idéntica omisión.

De modo que sobre la cuestión, como bien lo afirma el recurrente, no ha existido mayoría de opiniones, importando ello la nulidad del pronunciamiento ante el quebranto del art. 168 de la Constitución provincial.

Corresponde, entonces, hacer lugar al recurso traído y declarar nula la sentencia de fs. 93/98 vta., debiendo V.E. devolver la causa al Tribunal de origen para que, integrado con jueces habilitados, dicte una nueva (art. 366, C.P.P.).

La P., agosto 13 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.998, “Correa, N.I.. Robo con efracción”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de...

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