Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Febrero de 2009, expediente 96.575/1995

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 96575/1995. CORREA NELIDA C/ SANATORIO

ANCHORENA S.A. S/ ORDINARIO. JUZGADO 16 (32).

Buenos Aires, 4 de febrero de 2009.

  1. Compañía Argentina de Seguros La Estrella S.A., citada en garantía,

    dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. del 4/3/2008

    que: (i) confirmó lo decidido en la instancia de grado en cuanto se rechazó el planteo de prescripción opuesto en fs. 1069/1071 de la causa principal respecto de los honorarios de los doctores F.C.P. y S.R. y (ii) revisó y estimó los estipendios de los profesionales por las tareas desarrolladas (fs. 1/10).

    El traslado de ley fue respondido en fs. 18/19 por la parte actora y en fs.

    27/32 por los doctores F.C.P. y S.R..

  2. La relación de antecedentes formulada por la recurrente es suficiente para resolver.

    Además, se cuenta con ejemplar auténtico de la decisión impugnada en el protocolo de la Sala, y se ha procurado copia de ese pronunciamiento, que se agrega precedentemente para la integración de este cuadernillo.

  3. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N. Fallos 270:22,

    274:273, 287;457, 291:449), máxime cuando tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para que el Tribunal se aparte excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    S. a lo expuesto que, es doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo atinente al monto de los honorarios, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias constituyen materias propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 286:72; 289:120, 125, 262, 427;

    290:120, 446; 293: 227; 294: 347 y muchos otros), cabiendo añadir que la doctrina de arbitrariedad es, en este tema también, de naturaleza...

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