Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Rl 120511

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CORREA MIGUEL ANGEL C/ ECOS DIARIOS SAECI S/DESPIDO.

La P., 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores J.P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Necochea, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda interpuesta por M.Á.C. contra E.D.S., a quien condenó a pagar la suma que especificó en concepto de horas extras, diferencias por antigüedad, haberes del mes de febrero de 2012, vacaciones y SAC proporcionales, multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la sanción del art. 53 ter. de la ley 11.653. Por el contrario, la desestimó en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido previstas en el art. 43 incs. "a", "b", "c" y "d" de la ley 12.908 (v. fs. 519/567).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar-, señaló que de los diversos incumplimientos que el actor le atribuyó a la accionada para poner fin al vínculo laboral por exclusiva culpa de ésta, sólo acreditó la falta de pago de horas extras en el último tramo de la relación y una diferencia de escasa significación económica en el cálculo del rubro antigüedad. Sin embargo, entendió que el derecho a la percepción de tales reclamos no configura por sí solo injuria grave que impida la prosecución del vínculo laboral, ya que tales hechos deben ser evaluados teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la conducta asumida por cada una de las partes. En ese contexto, entendió que el conflicto suscitado entre el trabajador y su empleadora se desató en el marco de una relación de más de 26 años de antigüedad, desarrollada sin reclamos y en la que el actor fue ascendiendo hasta llegar a la máxima categoría laboral dentro de la empresa, no exhibiendo la accionada una conducta contraria al principio de buena fe, ni al de preservación del contrato de trabajo. En definitiva, para ela quolas causales invocadas para poner fin al vínculo por culpa de la empleadora lucen desconectadas de los parámetros de causalidad, oportunidad y proporcionalidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 578/589), el que fue concedido a fs. 590 y vta.

    En su presentación individualiza las normas que considera violadas, denuncia arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba, estructurando la impugnación sobre los siguientes agravios:

    En primer lugar, objeta el rechazo de la demanda en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones...

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