Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 004544/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CORREA, M.A.c.I., S.P. y otro s/

daños y perjuicios” (N°4.544/2.006)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CORREA MIGUEL ANGEL C/ IRIARTE SERGIO PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 309/317 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a S.P.I. y a la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros -en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a abonar al actor la suma de $33.200, con intereses y costas. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la aseguradora, fundando sus censuras a fojas 343/348. En primer lugar se agravia de la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia, sosteniendo que la “a-quo”

no tuvo en cuenta la mecánica del hecho expuesta por su parte. Luego Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15147880#240434780#20190801120934438 cuestiona la procedencia y cuantía de las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en el decisorio y la tasa de interés allí

fijada.

El traslado fue replicado por el accionante a fojas 350/353.

II – Planteo inapelabilidad Al contestar los agravios la parte actora solicita se rechace el recurso interpuesto por no superar el monto mínimo de apelabilidad dispuesto en el artículo 242 del Código Procesal, actualizado por la Ac. 45/2016 de la CSJN ($90.000).

La referida acordada en su parte pertinente dispone “La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha”.

Toda vez que el presente proceso fue iniciado en el año 2008, en la especie debe estarse al monto mínimo de apelabilidad dispuesto por el artículo 1° de la Ley 26.536, esto es $20.000.

En virtud de ello y en atención al valor cuestionado, que para el caso del recurrente es la suma reconocida en la sentencia ($33.200), se desecha el planteo efectuado. Así lo voto.

III - Responsabilidad Entrando al análisis de los agravios vertidos por la citada en garantía no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #15147880#240434780#20190801120934438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-

02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online)

y debe declararse desierta.

Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo propala afirmaciones dogmáticas...

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