Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Octubre de 2013, expediente FLP 000078/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 78/2013/CA1

Plata, 23 de octubre de 2.013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP

78/2013/CA1 (6555/I) caratulada “M., J.A.;C., M.N. s/ Inf. Art. 248 y 174

inc. 5 del C.P.” procedente del Juzgado Federal N° 3 de La Plata y; -------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud de encontrarse apelada la resolución obrante a fs. 273/275,

    por la cual se dicta auto de procesamiento sin prisión preventiva de A.G.H. y N.M.C., por adjudicarles “prima facie” responsabilidad en los términos del art. 248 y 174 inc. 5° del Código Penal.

    Los recursos de apelación son:

  2. A) El interpuesto a fs. 279/282 y vta. por la doctora M.I.S. en representación de A.G.H., informado en esta instancia a fs. 336/337; sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara. (v. fs.

    330).

    Que a través de los agravios, la defensa discrepa con la resolución dictada, “…atento a que no se desprenden de los pasajes de la causa de marras, elementos de prueba que posean la entidad suficiente como para endilgarle a mi asistido las pretendidas conductas…”. Señala que “…la acción típica que se le imputa … consiste en perjudicar los intereses confiados a través de la violación de deberes por parte de quien administra, maneja o cuida bienes ajenos; comprobándose la existencia de ese perjuicio…”. Agrega que “…para que se configure el delito…se requiere, además del acto administrativo infiel -que es la acción básica-, el propósito de lucro o daño en la conducta del sujeto activo, de manera que si no se descubre esta finalidad,

    la gestión administrativa no podrá ser pasible de encuadramiento penal,

    aunque haya sido signada por la ineficiencia, la arbitrariedad ejecutiva y el desorden contable…”. Manifiesta que su asistido “…se desempeñó durante el período que se investiga (2000-2006), como S. y J. de la División de Bienes Patrimoniales, siendo su responsable director la señora M.N.C. que era quien se desempañaba como Tesorera y en la escala jerárquica inmediata superior se encontraba el señor J.A.M., quien cumplía funciones de Director Económico Financiero de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de La Plata, este último con relación directa con el señor Decano de la unidad académica en aquella oportunidad, Dr. R.O.E.…”. Destaca que “…H., no poseía autorización ni firma registrada para operar las cuentas corrientes...

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