Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Mayo de 2013, expediente Rl 117307

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117307- "CORREA, M.L.A. C/ CALDERON, R.O. S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA".

//Plata, 15 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda que M.L.A.C. interpusiera contra R.O.C. en concepto de indemnización por incapacidad absoluta, prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como de otros rubros de naturaleza salarial (fs. 401/410 vta.).

    Para así decidir consideró -con fundamento en la pericia médica- que la incapacidad que padece el actor no es total sino parcial, pudiendo realizar tareas que no requieran esfuerzo físico. A partir de ello, juzgó que la decisión de aquél de poner fin al vínculo laboral -con fundamento en el cuarto párrafo de la citada norma- resultó injustificada.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/438), el que fue concedido a fs. 439.

    En su presentación alega violación de la ley provincial 10.592, de los arts. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo y 979, 980 y 989 del Código Civil, así como absurdo en la valoración de la prueba. Asimismo, cita doctrina que considera vulnerada.

    En lo esencial, se agravia en cuanto el juzgador omite valorar el certificado de discapacidad obrante a fs. 12/13, que -aduce- reviste la calidad de instrumento público. Cuestiona que haya fundado su sentencia en una pericia médica que -dice- no se encuentra firme al no haberse dado traslado de la misma a las partes, y, por otro lado, otorgara mayor valor probatorio a un certificado -el de fs. 165- que es una "mera fotocopia".

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. De modo liminar, cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del medio de impugnación en examen, representado por el monto de los rubros reclamados cuyo rechazo constituye materia de agravio, no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141 (Ac. 3590/2012), vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (conf. doct. causas L. 116.387, "P.", resol. del 6-XI-2012; L. 110.995, "Sosa", resol. del 14-VI-2010; entre otras).

      En ese orden, la función revisora de...

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