Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Abril de 2022, expediente CIV 043607/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 43.607/2013

CORREA MARISA CLAUDIA c/ OSPIT Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AU

X. (J. 79).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a un día del mes de abril de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.M.C.C. en representación de su hija menor de edad, O.J.S.Q., demandó a Cruz Blanca del Sur SRL y a Obra Social para el Personal de la Industria Textil la reparación de los daños y perjuicios derivados de la supuesta mala praxis médica sufrida por A.O.Q. como consecuencia de un error de diagnóstico y tratamiento oportuno, lo cual derivó en su fallecimiento. Solicitó la citación en garantía de TPC Compañía de Seguros S.A.

Posteriormente, se citó a la Dra. M.I.O.M. en los términos del art. 94 del CPCCN (ver fs. 151).

En el escrito de demanda, la parte actora relata que vivía en pareja con A.O.Q., de cuya unión nace O.J.S.Q.. Por razones de su trabajo en la fábrica textil A.M. y Cía., Q. se hallaba afiliado a la Obra Social del Personal de la Industria Textil (OSPIT), la cual tiene como cabecera, en razón de su domicilio, a la Clínica Cruz Blanca,

Fecha de firma: 01/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

nombre de fantasía del establecimiento asistencial que explota la codemandada Cruz Blanca del Sur S.R.L. Debido a repentinos dolores de cintura, pierna y la formación de un forúnculo en el brazo, el 8 de julio de 2012 concurre a dicha clínica. Es atendido por la Dra. M.O.M. quien le manifiesta que debe dirigirse a un traumatólogo, que allí no le harían radiografías y solo ordena el suministro de “diclofenol” y vitamina B12. Como los dolores continúan, el 9 de julio, feriado nacional, vuelven a la Clínica, pero como no había atención se dirigen a los Hospitales Evita y G., recibiendo, en el primero, una nueva inyección de “diclofenol”. Los dolores empiezan a ser muy fuertes y al día siguiente deciden llamar a la ambulancia dependiente de la clínica antes citada, quienes manifiestan, luego de numerosos llamados infructuosos desde las 8:00 hs., que no concurrirían a domicilio por tratarse de un “barrio peligroso”. El 11 de julio la situación es insostenible y el Sr. Q. no puede caminar. La presión telefónica y la propia desesperación llevan a que a las 15:30 hs., llegue la ambulancia junto a un médico que lo atiende a domicilio. El médico le dice que se trata de un lumbago y contracturas, le aplica diclofenac, agregándole 72 hs. de reposo y que trate de ir a un médico traumatólogo. Un tiempo después, ese mismo día, no solo no puede caminar, sino que también presenta una gran dificultad para respirar por lo que decide, junto a la hermana del Sr. Q.,

llevarlo al Hospital Muñiz donde queda internado en terapia intermedia con ayuda de oxígeno. El 12 de julio le realizan diversos estudios en un centro especializado en el barrio de Palermo,

también dependiente de la Obra Social, al cual es llevado en ambulancia con la asistencia de un médico. El 13 de julio es entubado, se le diagnostica septicemia cuyo origen podría estar en el forúnculo que tenía en un brazo cuando comenzó la “odisea”

narrada. Desde el día 14 hasta 17 estuvo en terapia intensiva con un permanente deterioro en el estado de salud y el 18 de julio fallece cuando se le estaba por realizar una traqueotomía.

Fecha de firma: 01/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda,

con costas en el orden causado.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y el Ministerio Público de la Defensa. La actora fundó su apelación el 17/9/21 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara lo hizo el 10/12/21.

II.- Se queja la parte actora y la Sra. Defensora de Cámara del rechazo de la demanda. Sostienen que el magistrado no habría valorado correctamente las pruebas producidas en autos.

Sobre el punto, la actora critica el dictamen médico, aduce que debió ser anulado no solo porque el perito “pudiera ser acusado de mala praxis –en dos diferentes expedientes que enumera en su expresión de agravios-, afectando su imparcialidad”, sino que,

además, por lo “discriminador y prejuicioso del dictamen”. Asimismo,

entiende que la historia clínica “incompleta y por tanto irregular,

constituye una presunción en contra de los demandados”.

Sobre la actuación del galeno, cabe señalar que reiteradamente se ha sostenido que la...

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