Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 059028677/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59028677/2013/CA1, caratulado “Correa,

M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el representante del Banco Comafi SA a fs. 183/205 contra la decisión de

primera instancia de fs. 85/87 que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al

pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en la cuenta nº 0181047351 y

disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito convertido

en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el

momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del

4% anual –no capitalizable, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente

de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o

por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la

cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

II. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación in re “M." (Fallos: 329:5913) y, en particular, in re R. 1673. XL

  1. “Ricci,

H. y otro c/ PEN dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, fallo del 11 de

septiembre de 2007.

En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares

estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que

resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido

apelada por la actora.

Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29391513#177839555#20170714104543511 Por otro lado, “resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi

fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos

originariamente en el Scotiabank...

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