CORREA, MARIANA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -PEN- Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 13 Julio 2017 |
Número de expediente | FLP 059028677/2013/CA001 |
Número de registro | 177839555 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59028677/2013/CA1, caratulado “Correa,
M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el representante del Banco Comafi SA a fs. 183/205 contra la decisión de
primera instancia de fs. 85/87 que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al
pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en la cuenta nº 0181047351 y
disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito convertido
en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el
momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del
4% anual –no capitalizable, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente
de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o
por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la
cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
II. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación in re “M." (Fallos: 329:5913) y, en particular, in re R. 1673. XL
-
“Ricci,
H. y otro c/ PEN dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, fallo del 11 de
septiembre de 2007.
En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares
estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,
ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así
obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que
resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido
apelada por la actora.
Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29391513#177839555#20170714104543511 Por otro lado, “resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi
fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos
originariamente en el Scotiabank...
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