Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Agosto de 2015, expediente FLP 063107831/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63107831/2011/CA1, caratulado

Correa, M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 PREVISIONAL

, proveniente

del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia,

hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al

actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas

por su orden.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 59), expresando agravios a

fs. 65/71.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al

omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a

que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser

determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,

aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad hasta el 16/10/2008 conforme el

índice de salarios –nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso

concreto; c) la arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional

y reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente.

III Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha de

adquisición el 27/04/2011 en el marco de la ley 24.241 presentando reclamo administrativo

de reajuste de haberes, el que fue denegado por resolución (fs. 7/11).

IV En relación a las pautas de movilidad del haber por el período posterior a la Ley

24.463, cabe aclarar que no corresponde aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de

Fecha de firma: 25/08/2015 Justicia de la Nación in re “B.” (26/11/2007), en razón de que la parte actora adquirió el

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA beneficio jubilatorio en el año 2011 y por lo tanto resulta posterior al período que el citado

precedente dispuso ajustar. En efecto, a partir de ese momento se aplicarán los incrementos

otorgados por la Ley 26.198, Decretos 1346/07 y 279/08 y Ley 26.417.

Atento que el a quo entendió que no correspondía extender las pautas del precedente

B.

a períodos posteriores a dicha fecha, la crítica efectuada por la demandada resulta

insustancial.

V Advirtiendo que el juez de primera instancia aplicó el precedente “B.” a la

actualización de la Prestación Básica Universal, dado que es necesario verificar la incidencia

que la ausencia de incrementos ha tenido sobre el total del haber inicial, corresponde

postergar la decisión sobre ese punto al momento de la liquidación a fin de poder evaluar si

el nivel de quita resulta confiscatorio en el caso (conf. CSJN en la causa Q68XLVI “Q.,

  1. c/ ANSES s/ reajustes varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014).

Por las consideraciones efectuadas, propongo al Acuerdo: modificar la sentencia

apelada con el alcance antecede. Costas de Alzada por su orden (artículo 21 de la Ley

24.463).

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes
  1. La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la

    Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la Seguridad

    Social y el Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de

    los artículos 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5, 7 y concordantes de la

    Resolución de ANSES N°884/2006 y de cualquier otra norma que le impida...

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