Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente P 125951

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.951, "Correa, L.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 23.551 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 1° de abril de 2015, rechazó el recurso de apelación articulado por la defensa particular de L.E.C. contra la sentencia del Juzgado Correccional n° 1 del mismo departamento judicial que lo había condenado a la pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público falso (fs. 471/475 vta.).

El señor defensor particular, doctor J.A.T., interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en favor de L.E.C. (fs. 17/31 vta.), siendo sólo concedido por el tribunal intermedio el segundo de ellos (v. fs. 41/43 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 50/52 vta.) dictada la providencia de autos (fs. 53) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa denuncia, en primer lugar la "violación del principio de doble conforme y el agotamiento de la capacidad revisora" (arts. 31 y 75 inc. 22, C.N, 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del P.I.D.C. y P.; fs. 20 vta. /21).

    Con cita del fallo "C." de la Corte de la Nación, sostiene que la sentencia en crisis no cumplió con el derecho de revisión del fallo, que impone un "análisis integral" que abarque las cuestiones de hecho como las de derecho en pos de garantizar el "doble conforme" (fs. 21 vta./22).

    Invoca también los precedentes "H.U. vs. Costa Rica", de la Corte Interamericana; "M.A.", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Ac. 81.108, res. 20/XI/2002 de esta Suprema Corte.

    Afirma que la respuesta dada por la Cámara a sus planteos se limitó...

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