Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 035061/2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35061/2013 CORREA LILIANA MABEL S/SUCESION AB INTESTATO c/

M.M.A. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 fs.192 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 163 y por la Sra.

    Defensora de Menores de la anterior instancia a fs. 159, contra el decisorio de fs. 136/138, por medio de la cual se hizo lugar a la demanda y se dispuso el desalojo del demandado M.A.M., subinquilinos y ocupantes.

    El memorial de la demandada presentado a fs.

    164/165, fue contestado a fs. 167/169 y a fs. 185/186, la Sra.

    Defensora de Menores de la Cámara sostuvo el recurso interpuesto a fs. 159. Corrido el pertinente traslado el mismo fue contestado a fs.

    189/190.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado - cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14058619#170059653#20170207093803576 realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.

    Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf.

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal …", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939).

    La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de...

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