Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 035061/2013
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35061/2013 CORREA LILIANA MABEL S/SUCESION AB INTESTATO c/
M.M.A. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 fs.192 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevan estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 163 y por la Sra.
Defensora de Menores de la anterior instancia a fs. 159, contra el decisorio de fs. 136/138, por medio de la cual se hizo lugar a la demanda y se dispuso el desalojo del demandado M.A.M., subinquilinos y ocupantes.
El memorial de la demandada presentado a fs.
164/165, fue contestado a fs. 167/169 y a fs. 185/186, la Sra.
Defensora de Menores de la Cámara sostuvo el recurso interpuesto a fs. 159. Corrido el pertinente traslado el mismo fue contestado a fs.
189/190.
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Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado - cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones - por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14058619#170059653#20170207093803576 realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.
Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf.
A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal …", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939).
La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de...
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