Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 036971/2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 36.971/2014 “CORREA, J.R. c/GOLDSTEIN, A.C. s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 73 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CORREA, J.R. c/GOLDSTEIN, A.C. s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación.

La sentencia de fs. 180/6 rechazó la demanda interpuesta por J.R.C. contra A.C.G. por los daños y perjuicios derivados de su responsabilidad profesional, con costas al vencido.

El actor apeló el decisorio y expresó agravios a fs. 197/200 cuyo traslado fue evacuado a fs. 202/3.-

La abogada accionada había representado como apoderada al reclamante en una causa iniciada contra la firma Papel Prensa S.A., en la que solicitaba indemnización por despido sin causa y la correcta aplicación del convenio colectivo de trabajo de la actividad que desempeñaba.

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

firme por no haber sido apelada, hecho éste en el cual funda la responsabilidad civil que le imputa a su ex letrada.

II) La sentencia recurrida y los agravios.-

La juez de grado rechazó la acción, tras considerar que más allá

del reproche ético hacia la demandada, la apelación omitida por aquella no hubiera podido revertir lo acontecido en primera instancia, en tanto con la prueba ofrecida y producida en la causa laboral, no se logró acreditar el supuesto fragüe a la calificación profesional del actor en el que habría incurrido la firma accionada y que fuera invocado por aquél como fundamento de su reclamo por diferencias en la indemnización laboral.

Asimismo sostuvo la sentenciante que la alegación que la parte actora hizo en estas actuaciones, en relación a que su despido fue un hecho discriminatorio y que otros trabajadores de la misma empresa que realizaban similares tareas se encontraban encuadrados en el convenio colectivo, no fueron ni invocados ni probados en la causa laboral.

De ello se agravia el interesado, quien funda su queja en tres puntos básicos: la falta de fundamentación de la “a quo” acerca de la comprobación de los elementos que demuestran la responsabilidad de la demandada; la valoración que efectúa del caso laboral solo para decidir que la apelación no hubiese sido revertida sin fundamentación alguna y la falta de análisis en la sentencia de los daños y perjuicios sufridos por Correa como consecuencia de la negligencia de la demandada en interponer un recurso, quitándole la posibilidad de acceso a la justicia, lo que entiende que es en si mismo un daño reparable.

La letrada contesta las quejas a fs. 202/3 reiterando que en la causa laboral no se probó que las tareas que desarrollaba el actor Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

III) La solución.

  1. Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que, conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  2. La responsabilidad civil profesional es aquella en la que pueden incurrir quienes ejercen una determinada profesión, al faltar a los deberes específicos que la misma les impone, o sea que es, en suma, la que deriva de una infracción típica de ciertos deberes propios de la actividad profesional de que se trate (A.A., Oscar J.

    Ameal y R.M.L.C., "Derecho de las obligaciones civiles y comerciales", Editorial Abeledo Perrot Edición 1995, página 767).

    Es obvio que quien se desempeña en una profesión debe poseer los correspondientes conocimientos teóricos y prácticos, y obrar con ajuste a las reglas y métodos pertinentes con la necesaria diligencia y previsión. E., en lo primordial, nada hay en la responsabilidad profesional que difiera de los principios básicos de la responsabilidad Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Responder significa dar cada uno cuenta de sus actos, y responder civilmente lato sensu es el deber de resarcir los daños ocasionados a otros por una conducta lesiva antijurídica o contraria a derecho; de manera que ser civilmente responsable significa estar obligado a reparar por medio de una indemnización el perjuicio provocado a otras personas (F.T.R., "Responsabilidad Civil del Abogado", Revista de Derechos de Daños 8, Editorial Rubinzal Culzoni, Edición 2000, pág. 81 y siguientes).

    Se tiene entendido en la especie que la relación abogado-cliente es de neto carácter contractual y cuando se trata de un letrado apoderado hay que observar de igual modo, las reglas que instituyen la figura del mandato (arts. 1869° y conc. del C.. Civil), debiendo apreciarse –en concreto- la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art. 512° del mencionado cuerpo legal) – conf. CNCiv., S.M., 28.02.2012, ar/jur/39777/2012 – asimilable a una singular obligación de resultado con relación a los actos de su específica incumbencia – conf. CNCiv., S.K., 04.04.2008, LL 2008- E, 686. I.A., J.M. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR