CORREA, JUAN MARTIN c/ QUEVEDO, HERMENEGILDA ALBINA Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
60573/2021
CORREA, J.M.c.Q., HERMENEGILDA
ALBINA Y OTROS s/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, de noviembre de 2023.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas virtualmente a a esta Sala para resolver el recurso de apelación articulado con fecha 3
de agosto de 2023 por el codemandado, contra el pronunciamiento dictado el 7 de julio del corriente año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue contestado por la parte actora con fecha 24 de agosto de 2023.
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Cuestiona el recurrente la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que el magistrado admitió el desalojo anticipado en los términos del art. 684 bis del Código Procesal.
Destaca no han sido citados los sucesores de la codemandada fallecida, quienes podrían haber hecho valer sus derechos desvirtuando así la verosimilitud del derecho invocado por el actor.
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A los fines de resolver la procedencia del recurso articulado, no debe pasarse por alto que el presente desalojo ha sido promovido por la causal de vencimiento de contrato. Al ser ello así y como cuestión liminar, cabe destacar que se encuentra configurado uno de los supuestos que contempla el art. 684 bis del Código Procesal.
Bajo tal inteligencia, este Tribunal ha señalado en más de una ocasión que los jueces se encuentran facultados, de acuerdo a la verosimilitud que trasunta el planteo que les haya sido traído a examen y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la definitiva,
oportunidad en la cual se valorarán integralmente las pruebas conducentes que corresponda admitir, a disponer sin más trámite y Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
previa caución real la desocupación inmediata del inmueble. Esta drástica medida se adopta con la contrapartida, legislativamente garantizada, de que todo ocultamiento o falsedad en hechos o documentos empleados para la configuración de la relación locativa que ha servido de base para obtener la desocupación, habilitarán la inmediata ejecución de la caución más una multa a favor de la damnificada (conf. esta Sala en autos “Ivanoff, N.R. c/
Cuenca, A.D. y otros s/ desalojo” Expte. 58231/2015, del 5
de febrero de 2018).
En efecto, el instituto de la desocupación inmediata previsto en la norma en examen busca asegurar la tutela judicial efectiva, la que implica, entre otras cosas, tutela judicial oportuna. La oportunidad, en definitiva, es condición necesaria para predicar la efectividad de la tutela y hace a la garantía de...
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