CORREA JOSE AMERICO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Fecha | 10 Agosto 2017 |
Número de expediente | CCF 003852/2013/CA002 |
Número de registro | 172068914 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3852/2013/CA2 S.I. “CORREA, JOSÉ AMÉRICO Y
OTROS c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/
Programas de Propiedad Participada”
Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017 Y VISTO:
Los recursos de apelaciones interpuestos por el Estado
Nacional a fs. 357 y el tercero citado “Aceros Zapla SA” a fs. 359, fundados
a fs. 366/369 y 361/364, respectivamente, —cuyos traslados fueron
contestados por la parte actora a fs. 371/372 y por el Estado Nacional a fs.
374/377— contra la resolución de fs. 354/356, y; CONSIDERANDO:
1. El Señor Juez Subrogante del Juzgado N° 10 de este
fuero, M., desestimó la excepción de litispendencia
articulada por el Estado Nacional con costas por su orden y consideró que
no correspondía tratar las excepciones de prescripción, de litispendencia y
de falta de legitimación activa y pasiva para obrar opuestas por el tercero
Aceros Zapla SA
, con costas.
2. Esta decisión fue recurrida por el Estado Nacional y el tercero
citado “Aceros Zapla”.
En primer lugar, el Estado Nacional solicita que se revoque la
sentencia en recurso y, en consecuencia, se admita la excepción de
litispendencia opuesta con costas.
A tal fin, argumenta que el pronunciamiento apelado resulta
arbitrario y ausente de fundamentación por cuanto el magistrado no verificó
profundamente si los objetos de ambos juicios (el presente con el
caratulado “M. y Otros c/ Aceros Zapla SA s/ Programas de
Propiedad Participada”) resultaban similares.
Según su entender, en ambos expedientes los actores
pretenden los beneficios que creen insatisfechos a su respecto, de lo que les
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16094855#172068914#20170809143617124 fuera otorgado por la Ley 26.700 (cfr. memorial de agravios a fs. 366/369,
contestados por la parte actora a fs. 371/372).
En segundo término, el tercero citado “Aceros Zapla S.A.” en
su memorial de agravios considera que encontrándose citada como tercero
en los términos del art. 94 del Código Procesal y en razón de las
consecuencias previstas para el caso de la intervención obligada dispuesta
por el art. 96 del Código Procesal, no corresponde que le sea cercenado su
derecho de defensa.
Afirma que el tercero está asimilado a los litigantes principales por
lo que puede oponer todas las defensas que estima en interés de su legítima
defensa en juicio.
Según su entender, a partir de la reforma introducida por la ley
25.488, la sentencia puede ser directamente ejecutable contra el tercero
citado, por lo que puede actuar como litisconsorte de la parte principal con
sus mismas facultades procesales (cfr. memorial de agravios de fs. 361/364,
cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 371/372 y por el
Estado Nacional a fs. 374/377).
3. En lo que respecta a la excepción de litispendencia opuesta
por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
corresponde recordar que el fundamento del citado instituto reside en la
necesidad de evitar que una misma pretensión, es decir, una única situación
de hecho o de derecho, sea objeto de un doble reconocimiento, con un inútil
dispendio de actividad jurisdiccional, desvirtuándose así la función judicial
y la naturaleza misma del derecho, con la posibilidad de que se dicten
sentencias contradictorias (cfr. CNCiv., S., 4598, LL 1998D727;
Sala E, 28896, LL 1997B570, citadas por esta S. en la causa
11.225/02 del 9/12/03).
Sobre esa base, cabe señalar que en la causa 3919/2010 los
actores demandaron a Aceros Zapla S.A. por el menoscabo patrimonial
sufrido por haber sido indebidamente privados de acceder al Programa De
Propiedad Participada de Aceros Zapla SA (cfr. Punto “II. OBJETO”, ver
fs. 14 de la causa N° 3919/2010 que en este acto el Tribunal tiene a la vista).
Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16094855#172068914#20170809143617124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Antes del dictado de la sentencia, la representación de los actores formuló
el desistimiento previsto en el art. 6° de la ley 26.700, para lo que
previamente el juzgado requirió la conformidad de todos los actores (cfr. fs.
59/60, 61, 63 y 64 del mencionado expediente).
En el sub lite, la acción se encuentra dirigida contra el Estado
Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fin
de que cumpla con la ley 26.700 y abone la indemnización establecida en
los artículos 1° y 3° más intereses a partir de julio de 2010. A tal efecto, se
invoca la mora en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el art.
4° destacándose que desde la sanción de la citada normativa en agosto de
2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció y pagó las
sumas que –supuestamente les corresponden (cfr. fs. 5/9).
La mencionada ley dispone “…El Estado nacional resarcirá a
los ex trabajadores o derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho
al Programa de Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido incluidos
en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el
momento del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización…”.
También establece que “…el resarcimiento…se considera un pago por
subrogación…El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que
correspondan, iniciará las acciones legales pertinentes contra Aceros
Zapla S.A….” (cfr...
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