Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CCF 003852/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3852/2013/CA2 S.I. “CORREA, JOSÉ AMÉRICO Y

OTROS c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/

Programas de Propiedad Participada”

Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017 Y VISTO:

Los recursos de apelaciones interpuestos por el Estado

Nacional a fs. 357 y el tercero citado “Aceros Zapla SA” a fs. 359, fundados

a fs. 366/369 y 361/364, respectivamente, —cuyos traslados fueron

contestados por la parte actora a fs. 371/372 y por el Estado Nacional a fs.

374/377— contra la resolución de fs. 354/356, y; CONSIDERANDO:

1. El Señor Juez Subrogante del Juzgado N° 10 de este

fuero, M., desestimó la excepción de litispendencia

articulada por el Estado Nacional con costas por su orden y consideró que

no correspondía tratar las excepciones de prescripción, de litispendencia y

de falta de legitimación activa y pasiva para obrar opuestas por el tercero

Aceros Zapla SA

, con costas.

2. Esta decisión fue recurrida por el Estado Nacional y el tercero

citado “Aceros Zapla”.

En primer lugar, el Estado Nacional solicita que se revoque la

sentencia en recurso y, en consecuencia, se admita la excepción de

litispendencia opuesta con costas.

A tal fin, argumenta que el pronunciamiento apelado resulta

arbitrario y ausente de fundamentación por cuanto el magistrado no verificó

profundamente si los objetos de ambos juicios (el presente con el

caratulado “M. y Otros c/ Aceros Zapla SA s/ Programas de

Propiedad Participada”) resultaban similares.

Según su entender, en ambos expedientes los actores

pretenden los beneficios que creen insatisfechos a su respecto, de lo que les

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16094855#172068914#20170809143617124 fuera otorgado por la Ley 26.700 (cfr. memorial de agravios a fs. 366/369,

contestados por la parte actora a fs. 371/372).

En segundo término, el tercero citado “Aceros Zapla S.A.” en

su memorial de agravios considera que encontrándose citada como tercero

en los términos del art. 94 del Código Procesal y en razón de las

consecuencias previstas para el caso de la intervención obligada dispuesta

por el art. 96 del Código Procesal, no corresponde que le sea cercenado su

derecho de defensa.

Afirma que el tercero está asimilado a los litigantes principales por

lo que puede oponer todas las defensas que estima en interés de su legítima

defensa en juicio.

Según su entender, a partir de la reforma introducida por la ley

25.488, la sentencia puede ser directamente ejecutable contra el tercero

citado, por lo que puede actuar como litisconsorte de la parte principal con

sus mismas facultades procesales (cfr. memorial de agravios de fs. 361/364,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 371/372 y por el

Estado Nacional a fs. 374/377).

3. En lo que respecta a la excepción de litispendencia opuesta

por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

corresponde recordar que el fundamento del citado instituto reside en la

necesidad de evitar que una misma pretensión, es decir, una única situación

de hecho o de derecho, sea objeto de un doble reconocimiento, con un inútil

dispendio de actividad jurisdiccional, desvirtuándose así la función judicial

y la naturaleza misma del derecho, con la posibilidad de que se dicten

sentencias contradictorias (cfr. CNCiv., S., 4598, LL 1998D727;

Sala E, 28896, LL 1997B570, citadas por esta S. en la causa

11.225/02 del 9/12/03).

Sobre esa base, cabe señalar que en la causa 3919/2010 los

actores demandaron a Aceros Zapla S.A. por el menoscabo patrimonial

sufrido por haber sido indebidamente privados de acceder al Programa De

Propiedad Participada de Aceros Zapla SA (cfr. Punto “II. OBJETO”, ver

fs. 14 de la causa N° 3919/2010 que en este acto el Tribunal tiene a la vista).

Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16094855#172068914#20170809143617124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Antes del dictado de la sentencia, la representación de los actores formuló

el desistimiento previsto en el art. 6° de la ley 26.700, para lo que

previamente el juzgado requirió la conformidad de todos los actores (cfr. fs.

59/60, 61, 63 y 64 del mencionado expediente).

En el sub lite, la acción se encuentra dirigida contra el Estado

Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fin

de que cumpla con la ley 26.700 y abone la indemnización establecida en

los artículos y más intereses a partir de julio de 2010. A tal efecto, se

invoca la mora en el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el art.

4° destacándose que desde la sanción de la citada normativa en agosto de

2011, la ley no ha sido reglamentada ni tampoco se les reconoció y pagó las

sumas que –supuestamente les corresponden (cfr. fs. 5/9).

La mencionada ley dispone “…El Estado nacional resarcirá a

los ex trabajadores o derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho

al Programa de Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido incluidos

en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el

momento del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización…”.

También establece que “…el resarcimiento…se considera un pago por

subrogación…El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que

correspondan, iniciará las acciones legales pertinentes contra Aceros

Zapla S.A….” (cfr...

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