CORREA, JOSE ALBERTO c/ INTERSERVICE SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha29 Agosto 2023
Número de expedienteCNT 058341/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 58341/2016

(Juzg. N° 7)

AUTOS: “CORREA, JOSE ALBERTO C/ INTERSERVICE SERVICIOS

EMPRESARIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados cuestionan que, en base a la solitaria declaración de Z., se haya tenido por acreditado la existencia de pagos “en negro”, el desempeño de horas extras nocturnas. Paralelamente impugnan la aplicación de las puniciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 132 bis de la LCT, el incremento del monto de las indemnizaciones por despido mediante la inclusión de un rubro no remunerativo, el reproche de responsabilidad solidaria y aspectos arancelarios del fallo adverso.

Cabe aclarar que no se discute que Correa fue víctima de un despido directo sin justa causa y, en consecuencia, la sociedad empleadora no puede eximirse de su responsabilidad tarifada resultando indiscutible su derecho al cobro de las compensaciones reglamentadas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT con más la punición del art. 2º de la ley 25.323 ya que ningún pago efectuó la empleadora en la materia y la sanción aplicada no resulta inconstitucional ya que, en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza,

el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y,

por ende, las previsiones son aplicables y operativas aun cuando el empleador haya denunciado una causa objetiva para romper (CNTr Sala III, 18/6/02, “M. c/Kapelusz Editora SA” DLE 2003-XVII-650; Sala VI , 30/5/19, “Pezzatti c/Fiften Group SRL”)

Bajo este enfoque fáctico, la mejor retribución mensual normal y habitual devengada debe integrarse con la suma calificada como no remuneratoria por el convenio de actividad porque lo decidido por la judicante responde al criterio adoptado por el Superior y el hecho de que el trabajador durante el curso de la relación de trabajo no haya impugnado las imputaciones realizadas por la parte empresaria para abonar los créditos en disputa es un argumento baladí e insuficiente para afectar lo decidido en la materia ya que las normas laborales son de orden público y tienen un carácter protectorio que no puede ser desconocido, máxime que lo que lleva al trabajador a enajenar su capacidad productiva es la esperanza de percibir un rédito económico por sus servicios y, en consecuencia, no es extraño que cualquier ingreso que perciba pueda ser calificado como retribución devengada (art. 103,

LCT).

Por el contrario, comparto con los apelantes su argumentación relativa al escaso valor testimonial de la solitaria declaración de Z. para tener por acreditado el pago de sumas clandestinas y/o el desempeño del actor de una jornada nocturna superior a las siete horas admitidas por la empresa, esto es de 23 a 6 horas durante seis días a la semana.

Paso a explicarme: no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit D.E.,

Teoría general de la prueba judicial

, t. II, p. 279; Palacio,

Derecho Procesal Civil

, t. IV, p. 654; F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; C.. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS 2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN,

4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703;

C.. Sala I, 27/12/12, “Alegre c/Marasco”, DT 2013-6-1376;

Sala II, 18/7/14, “G. c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VI, 3/7/98, “Fernández c/Total Limpieza SA”,

DT 1998-A-63; Sala VII, 23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL

29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089; Sala X, 28/12/20,”L. c/Brizuela”) lo que no sucede en el caso bajo análisis. Al respecto, se ha señalado que si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad...

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