Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 063650/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63650/2017/CA2 CORREA, J.R. c/ TEATRO NACIONAL CERVANTES s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 406 contra la resolución de fs. 404/405, por la que se hizo lugar, con costas, a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. - Que por pronunciamiento del 15 de agosto de 2019, la señora juez de primera instancia, en similar sentido con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 401/402, resolvió hacer lugar a la excepción previa de cosa juzgada planteada por la demandada, con costas.

  2. - Que, sobre la base de lo establecido en el inc.

  3. del art. 347 del CPCCN y despues de precisar el objeto de cada proceso y verificar si la subsistencia de la causa sobreviniente era pertinente, indicó que en el expt. n° 9664/2010 “Correa, J.R. c/ EN – Teatro Nacional Cervantes - Resol 53/07 – Dto. 822/07 s/ empleo público” que tramitó por ante el Juzgado n° 11, Secretaría n° 21 del fuero, el actor entabló demanda contra el Teatro Nacional Cervantes, a fin que se lo incorpore en el Nomenclador de Funciones Específicas para el Personal Artístico Técnico, aprobado por resolución conjunta n° 53/07 de la Subsecretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Hacienda, y se le abone el Suplemento por Funciones Específicas creado por dicha resolución, así como las sumas que por la aplicación retroactiva que pretende se le adeudan desde el 1/5/07 (conf. fs. 354/359 y 360/368).

    En relación con las presentes actuaciones, señaló

    que el accionante demandó al mismo organismo, a fin de que se lo reconozca como Personal Artístico Técnico en la categoría en Maniobras Escénicas Teatral, detallado en el Nomenclador de Funciones Específicas para el Personal Artístico Técnico aprobado por resolución conjunta n° 53/07 de la Subsecretaria de Gestión Pública y la Secretaría de Hacienda, se le abone el Suplemento por Funciones Específicas creado por dicha resolución y las sumas que por aplicación retroactiva que pretende se le adeudan desde el 1/5/07.

    En ese contexto, hizo lugar a la excepción, con costas, porque consideró que la pretensión del actor ya había sido objeto de tratamiento por ante el Juzgado n° 11, Secretaría n° 21 y denegada, por no Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30460196#249936623#20191120085628971 haber podido acreditar –con las pruebas allí rendidas – la procedencia de su solicitud. En ese sentido, señaló que no es admisible impulsar una pretensión idéntica a otra ya decidida cuando mediante ella se intenta salvar deficiencias probatorias incurridas en el proceso anterior o variar el planteo jurídico, puesto que es afectada por la cosa juzgada que se deriva de la sentencia firme que allí se dictó (el destacado es del Tribunal).

  4. - Que, contra esa decisión, el actor interpuso y fundó su recurso de apelación (fs. 406 y fs. 410/413 vta.), que fue contestado por su contraparte a fs. 415/416 vta.).

    El demandante en su memorial sostuvo -en síntesis- que el tribunal a quo no valoró las situaciones de hecho planteadas en las demandas y señaló, como...

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