Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 072354/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92038 CAUSA NRO. 72354/14 AUTOS: “CORREA JOEL MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 05 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 143/144 apelan ambas partes.

    La demandada mediante el escrito glosado a fs. 146/147 y el actor con el recurso de fs. 148/153 -que merecieron oportunas réplicas de sus contrarias a fs. 156/157 y 160-. Por su parte, el perito médico y la representación letrada de la parte actora apelan los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 145 y 154).

  2. El Sr. Correa inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que sufrió el 17/10/2013 en el horario aproximado de las 5.50 horas cuando, dirigiéndose al trabajo, cruzó un paso a nivel a bordo de su automóvil pero resultó embestido por el tren. Relató

    que dio intervención a su ART que lo derivó al Sanatorio Modelo Privado Pacheco donde le realizaron los tratamientos requeridos y le brindaron prestaciones para atender sus lesiones físicas y psicológicas. Aseveró que yendo a una sesión psicológica, bajó del colectivo y se dobló la rodilla provocando una entorsis. Resaltó que el día 20/09/2014 le otorgaron el alta médica definitiva.

    Quien me precedió en el juzgamiento resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado por la aceptación de la demandada de haber recibido ambas denuncias y brindado las prestaciones y que el actor padece una incapacidad psicofísica del 55% de la TO. Tras realizar un análisis de las normas que prevén las indemnizaciones en el ámbito de los accidentes laborales, concluyó que debía ser resarcido conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, comparó la fórmula del art. 14.2.b) de la Ley 24.557 con el mínimo del decreto 1694/09 actualizado por resolución 34/2013 III, y adicionó la prestación de suma fija (11.4.a). Rechazó la prestación adicional del art. 3º Ley 26.773 por tratarse de infortunios in itinere.

    Al monto de condena, le impuso intereses desde el 17/10/13 conforme las tasas propuestas en las Actas 2601 y 2630 de esta CNAT.

  3. Ante dicha resolución, se alza la parte actora porque considera que debe adicionarse el coeficiente RIPTE. Asimismo, se queja por el rechazo que mereció la petición fundada en el art. 3º Ley 26773. Por último, la Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24445310#189163709#20170922105040728 Poder Judicial de la Nación demandada se alza contra la decisión de imponer intereses desde la fecha del accidente resaltando que, hasta tanto no se pronunció sentencia, no se encontraba en mora. Señala que la aplicación de la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601 resulta retroactiva.

    En lo que respecta a la aplicación de la Ley 26.773, al votar en la causa “B.S.G. c/ART Interacción SA s/accidente-ley especial”

    (SD 90.937 del 27/10/2015) tuve ocasión de emplear el régimen normativo cuya mecánica de aplicación aquí se debate (vigente desde el 26/10/2012, fecha de publicación en el B.O., art.17 ap.5 de la ley 26.773). Si bien he sostenido en anteriores pronunciamientos que el art.8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación “se ajustaran de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE” y que “… el Dto. 472/2014 dispone en el art. 8º que reglamenta así como también en el art. 17, que el índice referido sólo (el resaltado me pertenece) es aplicable a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos… es mi opinión, que esta reglamentación constituye un exceso reglamentario de la norma que regula…”, en base a lo cual he declarado que “…corresponde estar a la previsión del art. 8º de la ley 26773 sin la limitación prevista en los arts. 8º y 17 del dto. 472/2014….”, lo cierto es que en la causa “Dos Santos, J.L. c/Aseguradora de Riesgos de Trabajo Liderar S.A. s/accidente-ley especial (SD 90.565 del 30/3/2015 del Registro de esta Sala), mis distinguidos colegas que actualmente integran este Tribunal, Dra. G.G. y Dr.

    M.Á.M., concluyeron que “…el texto de los artículos 8º y 17 apartado 6º no dispone la actualización de las...

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