Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 017447/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
CAF 17447/2020 “CORREA HEREDIA, J.C. Y OTROS c/
EN - M DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG”
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por sentencia del 26 de julio de 2022 y aclaratoria de fecha 5/08/2022, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal de la Armada Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, y ordenó el pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del decreto 780/2020 (cfr. Considerando VI
de la sentencia recurrida.).
Estableció que las sumas reconocidas se liquidarían con arreglo a las pautas establecidas por la CSJN en los precedentes “Z.”
e “I.C.” y devengarían intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A., prevista por el art. 8° del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91),
hasta su efectivo pago.
Asimismo, precisó que las sumas a depositarse en autos,
conforme las previsiones de los arts. 22 de la ley 23.982, 20 2da parte de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895 (modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 y sus modif), deberían comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago sin que correspondiera una nueva previsión -sobre la diferencia entre la liquidación que se practicara en autos oportunamente y lo que correspondiera efectivamente pagar como consecuencia de los intereres que corrieran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal (cfr. CSJN, “C.” y “M.G.R.”).
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que, disconforme con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la demandada el 1/08/2022 y la actora el 2/08/2022).
El Estado Nacional fundó su recurso mediante presentación digital de fecha 18/08/2022, habiendo su contraria contestado el traslado conferido (el 1/09/2022).
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la parte actora expresó agravios mediante escrito digital presentado el 25/08/2022, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.
II.1. El Estado Nacional cuestionó que en el pronunciamiento recurrido se hubiese reconocido el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 -y sus modificatorios-,
ordenando su inclusión en el concepto sueldo y el pago de las correspondientes retroactividades. Sostuvo que a la luz de la normativa aplicable dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso.
Puso de relieve que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó
un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.
Consideró que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el Tribunal...
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