Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente P 80209
Presidente | Kogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.209, “Correa, G.I.. Violación calificada. Robo simple”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a G.I.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo simple en concurso real con violación calificada en grado de autor y partícipe primario del delito de violación calificada.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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) El 28 de agosto de 2000, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a G.I.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo simple en concurso real con violación calificada en grado de autor y partícipe primario del delito de violación calificada (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 119 inc. 3º y 4º párrafo y 164 del Código Penal; 69 y 263 regla quinta del Código de Procedimiento Penal, ley 3589 y sus modif. -fs. 443/446 vta.-).
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) Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 450/451 vta.) en el que denunció la violación de los arts. 263 regla 4ª letra d) del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias y 40 y 41 del Código Penal. Señaló, en sostén de la denuncia normativa, que la Cámara se había limitado a estimar correctamente valoradas las circunstancias atenuantes “... sin tener en cuenta otras...como ser su sinceridad en cuanto admitió haber cometido el robo del cual se lo acusaba” (fs. 451). Respecto de la agravante fundada en el daño irreparable que el suceso provocó a la víctima, la defensa...
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