Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 071444/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94324 CAUSA NRO 71444/2017/CA2 AUTOS: “CORREA GABRIELA ROXANA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La trabajadora entiende que su minusvalía laboral debe fijarse en el 11,50% de la total obrera, mientras que la demandada argumenta que la condena impuesta se encuentra en pugna con las directivas de la ley 27.348, que el coeficiente por edad ha sido mal calculado, el cómputo de intereses y los honorarios regulados, mientras que el letrado de su oponente persigue la elevación de los emolumentos que les fueron fijados.

Los recursos deben estimarse mal concedidos porque el valor del litigio ante la alzada –esto es $11.331 para la actora, ver fs. 135 y $ 12.591,37 para la accionada, es decir la diferencia entre el monto de condena de $ 75.545 y lo que entiende adeudado-

no supera el valor fijado por el legislador -$ 60.000- para posibilitar una revisión judicial de lo actuado (art. 106, LO) y la circunstancia de que haya agravio empresario específico respecto a la magnitud de los intereses moratorios tampoco justifica una rectificación de lo decidido ya que, en principio, el citado adicional –fruto de la privación de un capital– no es computable al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (ver art. 242, CPN; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 30/5/19, “Ramón c/Citibank NA”; S.I., 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; S.I., 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V., 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364) y la exigüidad de los montos en disputa –se fijan intereses a partir del 3 de noviembre de 2.015, ver fs. 133- tampoco permite prever que, aun de computárselos, se supere el monto de $ 60.000 que ha sido fijado para preservar el principio de celeridad procesal ante reclamos de neto contenido alimentario.

El reproche formulado argumentando que debió prosperar la excepción de incompetencia material con sustento en la ley 27.348 –la Dra. H. y G. de declararon competentes para entender en el presente...

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