Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 29 de Octubre de 2008, expediente 85.273

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 29 de octubre de 2.008.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85.273-C-6.663, (N° de origen 51.065),

caratulados "Correa Floridia, C.F. y otra c/ PEN p/ A.", venidos del Juzgado Federal n° 2 de San Juan a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 122/124 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 121 que dejó sin efecto la intimación efectuada a fs. 117;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución señalada precedentemente el actor interpuso a fs. 122/124 vta. recurso de reposición con apelación en subsidio. El juez "a-

    quo" a fs. 124 rechazó el primero de esos recursos y concedió el segundo.-

    En sus fundamentos la quejosa indica que la resolución recurrida ha sido dictada por error, toda vez que -a su entender- surgiría del acta obrante a fs. 120, que la intimación efectuada por el Juez "a-quo" a fs. 117 y notificada a la entidad bancaria en fecha 21 de abril del 2.008, habría sido incumplida por la demandada.-

    Sostiene que la conducta reticente del Banco Francés ha sido una constante a lo largo del proceso porque no sólo incumplió la orden de fs. 117, sino también las efectuadas en fechas 18 de febrero y 25 de marzo del corriente año (fs. 107 y 113).-

    Concluye que la resolución apelada debe ser revocada y solicita que se remitan las presentes actuaciones al Juzgado Penal competente que corresponda, a fin de que se investigue la posible comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 239 del Código Penal.-

  2. Que corrido el traslado de rigor, el representante del Banco Francés contesta a fs. 127/130, quien luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa manifiesta que no debe hacerse lugar al recurso de apelación porque el banco pagó y por ello no hubo desobediencia.-

    Dice que en fecha 21 de abril del corriente año se presentó ante el gerente del Banco C.C., el oficial de justicia M.L., quien le hizo saber de la orden contenida en el oficio de fs. 119, dejando una copia y comunicando que el miércoles posterior se presentaría con el ahorrista para retirar el dinero.-

    Expresa que el gerente escribió en el original la palabra "recibido" y estampó su firma y sello, haciendo lo propio el oficial público al escribir "tramitado por".

    Manifiesta que tal como lo habrían acordado, el banco entregó el dinero al actor en la fecha pactada.-

    Entiende que la operatoria de dejar el oficio y fijar la fecha para el cumplimiento de la medida se efectuaba en la práctica...

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