Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012, expediente L 104464

PresidenteSoria-Negri-de Lazzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.464, "Correa, F.N. contra B., H.M. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas del modo que especificó (fs. 392/413 vta.).

El codemandado G.Á.F. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 427/440 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 445 y vta.

Dictada a fs. 464 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado admitió parcialmente la demanda instaurada por F.N.C. y condenó solidariamente a H.M.B. y G.Á.F. a abonarle la suma que especificó en concepto de asignaciones no remunerativas, sueldo anual complementario, proporcional vacaciones no gozadas, integración del mes de despido e indemnizaciones sustitutiva del preaviso, antigüedad y aquélla prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por mayoría, declaró la procedencia de los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y en la ley 25.972 (fs. 392/413 vta.).

    En lo sustancial, luego de evaluar los escritos constitutivos de la litis y la prueba producida (informativa, documental, confesional y testimonial), juzgó acreditado que el actor había laborado para los demandados prestando servicios en la farmacia sita en la calle B. 7801 de la ciudad de Mar del Plata, en la categoría de empleado de segunda según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88, desde la fecha denunciada en la demanda (v. vered., fs. 392/394).

    Valorando que tanto la negativa en reconocer la relación laboral por parte de sus empleadores, como la oposición a registrar dicho vínculo, constituyó injuria suficiente en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró justificado el autodespido perfeccionado por el trabajador y condenó a los accionados a abonarle las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, así como la integración del mes de cesantía (vered., fs. 394 y vta. y sent., fs. 396 vta./397 vta.).

    A su vez, y habiendo intimado el actor en los términos exigidos por el art. 11 de la ley 24.013, el tribunal -por mayoría- admitió el reclamo deducido con sustento en los arts. 9 y 15 del citado cuerpo normativo (v. sent., fs. 397 vta.). Por otro lado, tras considerar aplicable al caso la ley 25.972 y descartar cualquier objeción a su validez constitucional, entendió -también por mayoría- que si bien la relación laboral había tenido inicio con posterioridad al 1-I-2003, no surgían de la causa elementos de juicio que demuestren "... un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002..." tal como lo exige el art. 4 de la ley 25.972 para eximir al empleador del pago del incremento allí previsto, cuya procedencia declaró (v. sent., fs. 398 vta.).

    Finalmente, hizo lugar al agravamiento indemnizatorio contemplado en el art. 2 de la ley 25.323, habida cuenta que el trabajador se vio obligado a iniciar una acción judicial para percibir las indemnizaciones derivadas del despido (v. sent., fs. 398 vta./399).

  2. El codemandado G.Á.F. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 4, 5, 9, 12, 13, 14, 18, 21, 22, 23, 25, 26, 36, 37, 48, 50, 52, 55, 64, 65, 66, 67, 68, 90, 99, 103, 105, 150, 231, 232, 242, 243 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 10, 11, 15, 39 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 7 inc. 5 y 8 incs. 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica; 9 incs. 1, 3 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional); 39, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 69, 72, 73 y 74 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios; 3, 4 y 5 del decreto 2725/1991 y de doctrina legal que cita (fs. 427/440 vta.).

    Plantea lo siguiente:

    1. Cuestiona que se hubiera juzgado acreditada a su respecto la existencia de una relación de trabajo con el demandante.

      Con cita del art. 5 de...

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