Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Mayo de 2018, expediente CSS 043955/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 43955/2011 Autos: “CORREA F.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 43955/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra las resolución de fs. 123.

La parte demandada se agravia del rechazo de la excepción de pago.

Asimismo cuestiona la liquidación aprobada por cuanto no se han aplicado índices ordenados en la sentencia que se ejecuta, argumenta sobre la validez constitucional de los topes establecidos tanto por la ley 18.037 y 24.241 y remarca que no se aplicado la deducción del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037. Finalmente observa no se ha efectuado la previsión ilustrativa respecto al impuesto a las ganancias.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

La vocalía Nº 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

P or ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto. 2). Las costas de Alzada se imponen a la...

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