Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 096520/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 96520/2012 CORREA FABIAN DARIO c/ L.N.O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de julio de 2019.- JL Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 379/384, concedido en al apartado III de fs. 385, contra la resolución de fs.

377/378, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó de oficio operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la demandada y citada en garantía a fs. 387/390.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

De las constancias de la causa se desprende que con anterioridad al decreto de perención se había clausurado el período probatorio y puesto los autos para alegar atento lo dispuesto por el art.

482 del C.. Procesal (v. fs. 367).

Cumplido el plazo previsto por el art. 482 y habiendo la parte actora presentado alegato (v. fs. 370) solicitó pasen los autos a dictar sentencia, a lo que el Juzgado proveyó: “Toda vez que aún no se dictó resolución final en el beneficio de litigar sin gastos, Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12178427#239001967#20190711072456498 peticiónese en la oportunidad en la cual dicho incidente haya finalizado” (v. fs. 372).

Al respecto corresponde señalar que si bien es deber de las partes impulsar el procedimiento, este deber termina cuando es necesario el dictado de un pronunciamiento por el Juzgado o Tribunal (conf. art. 313 del C.. Procesal). Así las cosas, y agotada la totalidad de la etapa probatoria y vencido el plazo para presentar alegatos, el S., sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado y el Juez deberá

llamar los autos a sentencia (conf. art. 483 del C.. Procesal).

Se entiende que el avanzado trámite...

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