Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004431/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4431/2019 C.E. c/ OSPM s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio del de reposición, por la parte actora, a fs. 46/54vta., contra la resolución de fs.

45/vta..; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por la señora E. CORREA a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE MAESTRANZA (OSPM) restablecer la cobertura médica de la que era beneficiaria, con anterioridad a obtener el beneficio de la jubilación ordinaria, juntamente con su nieto discapacitado a su exclusivo cargo, G.A.D..

    Para así decidir, tras recordar los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, el señor juez, advirtió en cuanto a la verosimilitud del derecho, que tal recaudo se desprende de la documental arrimada al expediente, con la que se encuentra acreditado que la actora se hallaba afiliada a la Obra Social del Personal de Maestranza, hasta que en el año 2012, comenzó a percibir el beneficio jubilatorio (ver fs. 3/7) habiendo recibido desde entonces las prestaciones medico asistenciales del INSSJP; y que el 04.03.19, mediante carta documento manifestó a la accionada su voluntad de ser reincorporada, en condición de jubilada como afiliada obligatoria (ver fs. 1/2).

    Sin embargo, interpretó que con relación al peligro en la demora, referido a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto- no se deprende de la documentación aportada por la accionante ni de las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33611740#249990471#20191115120337535 Y concluyó que, tal como quedó de manifiesto, la interesada fue dada de baja como beneficiaria de la obra social hace ya siete años y se encuentra recibiendo la cobertura del INSSJP.

  3. Que frente a ello, la parte actora, planteó una reposición con apelación en subsidio, a fs. 46/54vta.. La desestimación de aquella por no resultar procedente en la acción de amparo, motivó la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 55).

    La recurrente aduce, en primer lugar, que los aportes que integran su jubilación son girados al INSSJP, sin su intervención ni consentimiento. Invoca agravios...

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