Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Octubre de 2021, expediente CSS 110929/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 110929/2009 AML

Autos: “CORREA ELVIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 110929/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr.

Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N °10.

Se agravia la ejecutada de lo resuelto por V.S. toda vez que declara exentas de impuesto a las ganancias a toda suma retenida por ese concepto ya sea sobre capital o intereses, dejando de lado que las sumas fueron retenidas teniendo en cuenta el concepto de lo devengado. Agrega que carece de la competencia a efectos de resolver sobre la cuestión, ya que es de carácter eminentemente tributario,

siendo por ello incumbencia exclusiva del fuero en lo Contencioso Administrativo. Finalmente argumenta que ANSeS es un mero agente de retención, por lo que carece de la legitimación pasiva para intervenir en el presente, debiendo la contraria demandar a la A.F.I.P.

II) Cabe señalar que la materia objeto de debate es la deducción del impuesto a las ganancias, en el marco del proceso de ejecución.

Sentado ello, corresponde la competencia de los magistrados para entender en los pleitos de ejecución de las sentencias que ellos mismos dictaren en el proceso principal. A

esta conclusión corresponde arribar en autos, pues el planteo refiere a la deducción del impuesto a las ganancias que deriva del pago de las retroactividades de la sentencia que se encuentra firme.

En igual sentido, se ha expedido esta S. "Enguelberg, G. c/ A.N.Se.S. s/

Reajustes Varios", sentencia interlocutoria 94763, del 26 de noviembre de 2014.

Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,

considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,

332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la...

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